COMUNA DE BARRANCAS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Número de expedienteFRO 006420/2016/CA001
Fecha17 Octubre 2018
Número de registro218999941

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, .17 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6420/2016 de entrada “COMUNA DE BARRANCAS c/ Ferrocarriles Argentinos y ot s/

Ejecución Fiscal-Varios”, (del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 83/86), contra la sentencia del 19/03/2018, mediante la cual se resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por su parte y demás defensas intentadas y en consecuencia mandó a llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio que se imponen a la demandada vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma (fs. 80/82/vta.).

Concedido el recurso y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria, quien lo contestó a fs. 88/91/vta. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 96). Radicados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de ser resueltos (fs. 97).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante en primer término del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, alegando que el título que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal.

    Expresó que el mismo es genérico y que no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.

    Se quejó también del trámite ejecutivo impreso a los presentes, por entender que no proceden las acciones de naturaleza ejecutiva contra el Estado Nacional o sus entes debido a que éstos poseen un régimen especial establecido por el Congreso a los fines de ser demandado judicialmente, ya que Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28150222#218999941#20181017085939716 dichas decisiones comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento.

    Sostuvo que el reclamo judicial de acreencias como las que se demandan en este juicio, sólo pueden sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite ordinario o sumario, según el monto del proceso, y no por la vía ejecutiva.

    Mencionó asimismo que el régimen legal implementado por las leyes 3952 y 23.982 y siguientes de consolidación de deudas contra el Estado, así

    como las sucesivas leyes de presupuesto en lo pertinente, obstan al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado, por cuanto la remisión a la previsión presupuestaria es manifiestamente incompatible con la intimación de pago prevista en este proceso.

    Se agravió así también de la falta de legitimación pasiva, fundándola en la imprecisión a lo largo de toda la causa al momento de identificar al demandado, no surgiendo con claridad que su parte sea la obligada al pago del tributo reclamado en autos.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N. que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el título obrante a fs. 3/4 reúne todos los...

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