COMUNA DE AMENABAR c/ ESTADO NACIONAL-FERROCARRILES ARGENTINOS s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FRO 009663/2021/CA001 |
Número de registro | 6760 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
9663/2021, caratulado “COMUNA DE AMENABAR c/ EN - FFCC s/ Ejecución Fiscal - Varios”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta que:
Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77/80), contra la sentencia del 15 de diciembre de 2021, que rechazó sus planteos y excepciones y en consecuencia, ordenó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B. Mitre) y/o Estado Nacional, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio, que se imponen a la demandada vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma (fs. 72/75).
Concedido el recurso y ordenado el traslado de sus fundamentos (fs. 81), fue contestado por la actora (fs. 82/85 y vta.). Elevadas las actuaciones y radicadas en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs.
89).
El Dr. A.P. dijo:
) Se agravió el recurrente de que el a quo haya rechazado la excepción de inhabilidad de título, alegando que el instrumento que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal,
que es genérico y no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.
Se quejó del trámite ejecutivo impreso a los presentes expresando que las acciones de naturaleza ejecutiva no proceden contra el Estado Nacional o sus entes, destacando que el sujeto pasivo de la acción, cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente, ello en tanto, dijo, las decisiones que puedan adoptarse comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, cuyo destino legal se encuentra acotado por la imputación que de éstos se haya formulado en la correspondiente ley de presupuesto.
Sostuvo que el reclamo judicial de acreencias, como las que se demandan en este juicio, sólo puede sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite ordinario o sumario, según el monto del proceso, y no por la vía ejecutiva.
Señaló que rige un sistema especial para la ejecución contra el Estado regulado por las leyes nros. 11.672, 23.982, 24.156, 24.401, 26.565 y 25.725, con sus normas reglamentarias y complementarias, en el que es posible calificar por la fecha en que hubiese nacido la obligación, destacando que los créditos con causa o título anterior a la denominada fecha de corte, son consolidados, los posteriores son “no consolidados”, y que en ambos casos los pagos son diferidos en el tiempo.
Asimismo expresó que el régimen jurídico vigente implementado por la ley 3.962 (art. 7º) de demandas contra la Nación, el artículo 22 de la ley 23.982 de Consolidación de Pasivos Públicos y el artículo 68 del Decreto Nº
689/99, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, evidencian la imposibilidad del cobro compulsivo de acreencias contra el Estado, a excepción de aquellos supuestos en que, agotadas las instancias de previsión presupuestaria, el actor no ha visto satisfecho su crédito, lo que no es el caso de autos.
Se agravió así también de la falta de legitimación pasiva,
fundándola en la imprecisión a lo largo de toda la causa al momento de identificar al demandado, no surgiendo con claridad que su parte sea la obligada al pago del tributo reclamado en autos.
Formuló reserva del caso federal.
) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del artículo 544 del CPCCN que la autoriza respecto del título...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
