COMUNA DE AMENABAR c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y/O ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Fecha27 Agosto 2018
Número de expedienteFRO 011001609/2009/CA001
Número de registro213489739

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 27 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11001609/2009/CA1, caratulado “COMUNA de AMENABAR c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal – Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 232/234, contra la Resolución del 05/03/2018 obrante a fs. 231, por considerar elevados los honorarios regulados en la misma.

Y Considerando:

  1. ) Mediante la referida resolución, se regularon los honorarios profesionales de los Dres. F.G., J.F.S. y Norberto E.

    Melero, correspondientes al incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs.

    197 en la suma de $ 2.980.- en forma conjunta, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9 y 33 de la Ley 21.839.

  2. ) Es preciso señalar que al momento de regularse los honorarios correspondientes a estas actuaciones, el art. 65 de la Ley 27.423 había ya derogado la Ley 21.839 y su modificatoria con lo que, habida cuenta de que salvo disposición en contrario –que no se incluyó en la nueva ley-, las leyes deben aplicarse desde el momento de su entrada en vigencia (art. 7 C.C.C.), el régimen normativo utilizado en primera...

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