Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FRO 011001609/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 27 de agosto de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11001609/2009/CA1, caratulado “COMUNA de AMENABAR c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal – Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 232/234, contra la Resolución del 05/03/2018 obrante a fs. 231, por considerar elevados los honorarios regulados en la misma.
Y Considerando:
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) Mediante la referida resolución, se regularon los honorarios profesionales de los Dres. F.G., J.F.S. y Norberto E.
Melero, correspondientes al incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs.
197 en la suma de $ 2.980.- en forma conjunta, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9 y 33 de la Ley 21.839.
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) Es preciso señalar que al momento de regularse los honorarios correspondientes a estas actuaciones, el art. 65 de la Ley 27.423 había ya derogado la Ley 21.839 y su modificatoria con lo que, habida cuenta de que salvo disposición en contrario –que no se incluyó en la nueva ley-, las leyes deben aplicarse desde el momento de su entrada en vigencia (art. 7 C.C.C.), el régimen normativo utilizado en primera instancia es incorrecto. En consecuencia, la revisión de la resolución apelada habrá de efectuarse aplicando las disposiciones legales vigentes a la fecha de regulación.
Ahora bien, la mencionada ley se promulgó con la salvedad –entre otras- del art. 47 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional, que fijaba las pautas aplicables a la regulación en incidentes. A su vez, el art. 65 derogó la Ley 21.839 y su modificatoria, con lo cual queda un vacío legislativo en materia de incidentes que es deber de los jueces subsanar conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Cód. Civil y Comercial.
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) Atento a lo precedente, en el caso, la regulación de honorarios por la labor desarrollada en esta instancia habrá de efectuarse teniendo en cuenta Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #16581251#213489739#20180827134229726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B el trabajo realizado conforme a las pautas emergentes del art. 16, la naturaleza incidental de la cuestión debatida y el resultado obtenido.
Por otra parte cabe señalar que el...
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