Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 028919/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 2 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 28919/2015 de entrada, caratulado “COMUNA de ALVEAR c/ Ferrocarriles Argentinos y otro s/ Ejecución Fiscal - Varios” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.) (fs. 144/147), contra la sentencia del 16/12/2016, que resolvió

rechazar las defensas y excepciones interpuestas por la demandada, y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea General B. Mitre) y/o Estado Nacional Argentino, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y costas del juicio, que se imponen a la vencida, debiendo al efecto practicar planilla (fs. 141/143).

Concedido el recurso y corrido el traslado de la expresión de los agravios (fs. 148), fue contestado por la actora (fs. 149/152). Elevadas las actuaciones a la alzada y radicada por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resolver (fs.

159).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.)

    sostiene que el título que se pretende ejecutar no cuenta con los requisitos exigidos por ley.

    Destaca que la vía intentada no es la correcta y que el Estado Nacional debido a su condición de tal, cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente.

    Se queja de que la identificación del demandado sea ambigua y que la falta de precisión a la hora de identificarlo implica el incumplimiento de requisitos esenciales de la demanda.

    F. reserva de derechos.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27462868#184609793#20170802093543765 La actora contestó los agravios y en síntesis, solicitó su rechazo y la confirmación del decisorio, con costas.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N. que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el “título ejecutivo” de la Comuna de A. obrante a fs. 4/21 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por los funcionarios legalmente habilitados para tal fin (el Presidente Comunal y su Secretaria), por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

  3. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional, cuando admitió llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-

    Comando de Transporte Navales, por las sumas adeudadas en concepto de servicios de puertos, por entender que las resoluciones administrativas acompañadas constituían título ejecutivo suficiente ("Buenos Aires, Provincia de c/

    Estado Nacional - Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/

    Ejecución Fiscal", del 17/03/98; Fallos: 321:525; Considerando III).

    En igual sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., señaló que “…el instituto procesal de la ejecución fiscal se halla destinado a que el Fisco -sea este nacional, provincial o local- perciba las cantidades dinerarias que se le adeudan en concepto de impuestos, tasas, patentes, entre otros supuestos específicamente previstos, de quienes se encuentran obligados a su pago, más allá del carácter público o privado que esta persona pueda revestir. Es que, además, no existe norma que Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27462868#184609793#20170802093543765 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B otorgue sustento a la afirmación efectuada respecto a que no puede dirigirse una ejecución fiscal contra el Estado Nacional (in re ”Buenos Aires, Provincia de c/

    Estado Nacional -Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/

    ejecución fiscal", del 17/3/98 (Fallos: 321:525)”. (sentencia del 16/02/2006, publicada en La...

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