Sentencia de Sala “A”, 21 de Septiembre de 2012, expediente 7.630-C

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 288/12-CI Rosario, 21 de septiembre de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 7630-C, caratulado “Comuna de A. c/

Ferrocarriles Argentinos y/u otros s/ Ejecución Fiscal”,

(expte. N.. 2399 del Juzgado Federal Nro. 1 de R., del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 66/77), contra la sentencia Nro.48/12-C

del 16 de mayo de 2012 (fs. 62 y vta.), alegando arbitrariedad y gravedad institucional.

Debidamente sustanciado el recurso, la actora contesta el traslado (fs. 79/83). Peticiona su rechazo USO OFICIAL

por los fundamentos que expresa.

A fs. 84 se ordena el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo,

    ante el tribunal que dictó la resolución que se recurre y en término (art. 257 del CPCCN), habiéndose efectuado las reservas del caso federal (fs. 49 vta).

    El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso.

    Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio a la parte, quien concluye que el pronunciamiento de esta alzada es arbitrario. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro.

    4/07 de la CSJN.

  2. - Respecto a la exigencia de sentencia definitiva, a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente ha dicho que “las resoluciones dictadas en los juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, toda vez que, para ello,

    se requiere que la apelada sea una sentencia definitiva,

    entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior,

    requisito cuya concurrencia no puede obviarse aunque se invoque arbitrariedad, error o violación de garantías constitucionales”

    (Fallos: 242:260; 245:204, 267:484; 270:117; 276:169; 295:1037;

    302:181, entre muchos otros precedentes).

  3. - La sentencia recurrida confirmó la de primera instancia, que ordenó mandar llevar adelante la ejecución fiscal iniciada por...

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