COMUNA DE ALCORTA ORDENANZA Nº 2274/2015 ($ 825 379437 En 7)

Fecha de publicación07 Enero 2019
Fecha07 Enero 2019
Número de registro379437
EmisorCOMUNA DE ALCORTA ORDENANZA Nº 2274/2015

Visto.... y

CONSIDERANDO

Por ello:

LA COMISIÓN COMUNAL DE ALCORTA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º): A los efectos de la habilitación de establecimientos comerciales en la zona urbana de la localidad, se clasificarán los mismos conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º): Establecimientos de Primera Categoría: Se considera comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con hasta un máximo de 300 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial, pudiendo contemplarse subcategorías dentro de la presente conforme lo aconsejen las circunstancias.-

ARTICULO 3º): Establecimientos de Segunda Categoría: Se consideran comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con un mínimo de más de 300 m2 y un máximo de hasta 1.500 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial y que deberán contar en forma obligatoria con depósito de mercaderías con espacio disponible para la carga y descarga, playa de estacionamiento de vehículos, oficina, pabellón sanitario para uso del público en una misma unidad arquitectónica. En lo que respecta a la tarea de carga y descarga, deberá efectuarse dentro del predio y en un lugar externo a la playa de estacionamientos.-

La superficie destinada a estacionamiento deberá estar localizada en el mismo predio o contiguo al de la exposición y venta.-

Se deberá destinar a espacios verdes, con tratamiento paisajístico un 15 % de la superficie total del emprendimiento.-

Adicionalmente La Comisión Comunal estará facultada para exigir:

a) Equipamiento urbano como: señalización horizontal y vertical, iluminación, demarcación de calles y aceras y toda otra infraestructura que minimice el impacto producido por el tránsito vehicular, aglomeración de personas, entorno habitacional, ruidos molestos, seguridad en la vía pública, etc.

b) Nota compromiso bajo el carácter de declaración jurada, de que el personal que se desempeñará en el supermercado estará domiciliado en la localidad en un porcentaje mínimo del 80%, y deberá tener una residencia no menor a los doce (12) meses.

ARTICULO 4°): Establecimientos de Tercera Categoría: Se consideran comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con más de 1500 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial y que deberán contar en forma obligatoria con depósito de mercaderías con espacio disponible para la carga y descarga, playa de estacionamiento de vehículos, oficina o dependencias administrativas, pabellón sanitario para uso del público, en una misma unidad arquitectónica.-

En lo que respecta a la tarea de carga y descarga, deberá efectuarse dentro del predio y en un lugar externo a la playa de estacionamientos.-

La superficie destinada a estacionamiento deberá estar localizada en el mismo predio o contiguo al de la exposición y venta.-

Se deberá destinar a espacios verdes, con tratamiento paisajístico un 15 % de la superficie total del emprendimiento.-

Adicionalmente La Comisión Comunal estará facultada para exigir:

a) Equipamiento urbano como: señalización horizontal y vertical, iluminación, demarcación de calles y aceras y toda otra infraestructura que minimice el impacto producido por el tránsito vehicular, aglomeración de personas, entorno habitacional, ruidos molestos, seguridad en la vía pública, etc.

b) Nota compromiso bajo el carácter de declaración jurada, de que el personal que se desempeñará en el supermercado estará domiciliado en la localidad en un porcentaje mínimo del 80%, y deberá tener una residencia no menor a los doce (12) meses.

ARTICULO 5°): Los establecimientos de primera categoría podrán instalarse dentro de toda el área de la jurisdicción comunal, siempre que cumplimenten con la reglamentación respectiva y previa habilitación de la autoridad Comunal.-

ARTICULO 6°): Los establecimientos de segunda categoría podrán instalarse dentro del área del distrito comunal, con excepción del radio comprendido por calles

Las Heras /Pueyrredón y Falucho/Dorrego, y por otro lado Alberico Angelozzi y Buenos Aires, siempre que cumplimenten con la reglamentación respectiva y previa habilitación de la autoridad Comunal.-

ARTICULO 7°): Los establecimientos de tercera categoría podrán instalarse fuera de la zona urbana de la localidad y previo a su instalación deberán contar con expresa autorización de la comuna respecto a su factibilidad, a cuyo efecto con la solicitud de habilitación deberán presentar el proyecto de radicación justificando debidamente el impacto urbanístico y ambiental que se producirá, así como las propuestas de solución para la circulación vehicular hacia y desde los accesos a la localidad. En caso de requerirse estudios adicionales por parte de la Comuna de Alcorta, los costos que ellos demanden deberán ser soportados por el solicitante de la habilitación, en concepto de la Tasa por requerimiento del servicio.-

ARTICULO 8°): Los establecimientos comerciales de segunda categoría deberán contar con playa de estacionamiento anexa para vehículos particulares, la que deberá tener una capacidad mínima para 10 automóviles por cada 150 m2 de superficie cubierta edificada destinada a atención al público, en tanto que los establecimientos comerciales de tercera categoría deberán contar con playa de estacionamiento anexa para vehículos particulares cuya capacidad mínima será de 15 automóviles por cada 150 m2 de superficie cubierta edificada destinada a atención al público. No serán consideradas playas de estacionamiento las dársenas que pueda autorizar la Comuna de Alcorta y que se encuentra alcanzada por el artículo siguiente.-

ARTICULO 9°): Queda prohibido a los titulares de establecimientos comerciales cualquiera fuere su categoría la ocupación temporaria o permanente de los espacios del dominio comunal para realizar actividades anexas o accesorias al establecimiento, salvo en los casos en que expresamente y previo pago de los tributos correspondientes se encuentren previstos en reglamentaciones comunales.-

ARTICULO 10º): Se establece el plazo de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los establecimientos comerciales que se encuentren debidamente habilitados con anterioridad a esta norma, se adecuen a sus previsiones con excepción de aquellos casos en que el salón comercial sirva fundamentalmente y a la vez de lugar de depósito y exhibición de automotores y/o bienes muebles durables.- En ningún caso se autorizarán ampliaciones que no se ajusten a las normas que se establecen para las distintas categorías.- Transcurrido el plazo de este artículo sin que se hayan cumplido las obligaciones que establece la presente ordenanza, quedará revocada de pleno derecho la habilitación comunal.-

ARTICULO 11°): Alcances. Se encuentran sujetas al régimen establecido por la presente ley, la habilitación, instalación, ampliación , modificación, transferencias, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados, megamercados, o las que en el futuro las sustituyan), en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos.-

ARTICULO 12°): Definiciones. A los efectos de la presente ley, se consideran:

a)Actividad comercial mayorista: la producción, compra y venta al pormayor de bienes, productos y mercancías a otros comerciantes o industriales, quienes

utilizarán dichos bienes para producir otros o para su reventa minorista ya sea en el mismo estado o luego de sufrir alguna modificación.-

b)Actividad comercial minorista: la producción, compra de bienes,productos y mercancías, con el objeto de su venta al consumidor final, y la prestación al público de determinados servicios. La actividad comercial minorista sólo podrá ejercerse simultáneamente con la mayorista dentro de los límites físicos establecidos, y en el caso de los enumerados en el inciso e) de este artículo, en recintos totalmente separados, debiendo sujetarse, además, a las normas específicas aplicables a cada modalidad de venta.-

c)Autoservicios, supermercados, hipermercados o megamercados: en general serán así considerados los establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicios, de uno o más rubros correspondientes a: alimentos y bebidas; artículos de limpieza y perfumería; indumentaria, calzados y textiles; electrónicos; artículos para el hogar; librería y artículos escolares; flores y plantas; ferretería, bazar y menaje; repuestos y accesorios; materiales para la construcción, para la decoración del hogar; cine, audio, televisión y video; informática y sus insumos; máquinas, herramientas y sus accesorios, y los que la reglamentación establezca, aunque algunos sectores sean asistidos directamente por personal de la empresa.-

d)Serán considerados dentro de la segunda o tercera categoría, según corresponda, las actividades descriptas en los incisos anteriores, independientemente de las superficies en que se desarrollen, cuanto pertenezcan a:

1) Redes de compras: las agrupaciones empresarias sin fines de lucro, que tienen por objeto la adquisición de bienes para sus miembros, a quienes se las transfieren al por ir mayor al mismo precio de adquisición para que éstos, a su vez, la comercialicen en forma minorista.-

2) Cuando configuren desprendimientos de un mismo grupo económico o de establecimiento, adoptando la modalidad de tiendas de aproximación o actividades similares.-

3) Cuando se compruebe vinculación jurídica y/o económica (integración del directorio, accionistas, etc.) que determinen fusiones o uniones transitorias de empresas.-

4) Cuando se verifiquen elementos probatorios de la existencia de instrumentos contractuales que tengan como propósito la concesión a terceros o modalidades...

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