Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 006934/2014/CA004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de diciembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 6934/2014 caratulado “COMUNA DE ALBARELLOS c/ FFCC y/o Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal - Varios”

(originario del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 174/175 y vta.) contra la resolución del 16 de mayo de 2019 (fs. 173). Mediante dicho decisorio el a quo reguló, en forma conjunta, los honorarios de los letrados de la parte actora –Dres. F.G., N.E.M. y J.F.S.- en la suma de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta pesos ($ 41.850), en forma conjunta, por la labor desarrollada en primera instancia. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 176), se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 177 y vta., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 184).

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe señalar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    Fecha de firma: 02/12/2019 En consecuencia, de conformidad con las Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #19676316#251109183#20191202134946077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

  2. - Cabe señalar que, mediante resolución del 9 de febrero de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR