Exordio común: cuadro de situación

AutorJuan Fernando Gouvert
Páginas13-18
I. EXORDIO COMUN: CUADRO DE SITUACION
El derecho va detrás de los hechos, el orden jurídico se crea o se
modifica a partir de una realidad ya existente para regir las relaciones
humanas presentes y futuras1.
El orden punitivo también va detrás de hechos acaecidos, pero por otra
razón: para que actúe la ley penal es necesario el ineludible acaecimiento
de la conducta ilícita, es necesario que el hecho disvalioso se cometa para
que, debido proceso mediante, se determine si hubo o no delito. No existe
un derecho penal preventivo2, que se aplique antes de que se afecten o
se pongan en peligro concreta o abstractamente bienes jurídicos: se
aplica una pena siempre sobre un hecho ya sucedido, ya pasado. Por
imperio del derecho penal de acto3, es necesaria la previa e indispensable
verificación de un hecho para luego constatar si hubo acción, tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad y en su caso punibilidad; sin hecho punible no
existe ni puede existir aplicación del
ius puniendi
.
1 Sin desmedro de que también puede aplicarse retroactivamente a los efectos de
hechos pasados.
2 Aunque, en algunas latitudes y con excusa de ciertos hechos calificados como
terrorismo, se justifican guerras o ataques preventivos”.
3 Sin desmedro de que la criminalización del adicto y de ciertos criterios para imponer
el encierro cautelar son claras manifestaciones de un derecho penal de autor.

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