Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 054551/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54551/2014 COMSA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 470/477, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las Resoluciones Nros.

    230/03, 231/03 y 232/03 dictadas por la Jefa de la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DG

  2. Dichos actos administrativos habían determinado de oficio las obligaciones impositivas de la contribuyente en el impuesto a las ganancias (ejercicios fiscales 1998, 1999 y 2000), en el impuesto al valor agregado (período febrero de 1998 a abril de 2000) y en el impuesto a las salidas no documentadas (ejercicios fiscales 1998, 1999 y 2000), con más intereses resarcitorios. Impuso las costas a la accionante vencida.

    Para así decidir, indicó que “…la actora está

    organizada como Sociedad Anónima, siendo su actividad principal la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. En virtud de la verificación fiscal se constató que la firma actora habría declarado la realización de compras y/o pagos por prestación de servicios a los siguientes proveedores: 1) Constructora Acoyte S.A.; 2) Constructora Koblenz S.A.; 3) Consulimp Ltda.; 4) Cooperativa de Trabajo El Fortin Ltda.; 5) Cooperativa de Trabajo El Tobiano Ltda.; 6) Emieva S.A.; 7) Pelal S.A.; 8)

    R.S.A.; y 9) Tedim S.A, y que a raíz de las diligencias y tareas efectuadas por las distintas áreas de fiscalización se estableció que dichas operaciones comerciales atribuidas a dichos proveedores y/o prestadores resultaron inexistentes, generando tanto la objeción del crédito fiscal computado en el Impuesto al Valor Agregado, como los gastos deducibles en Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24338434#152943015#20160510105744441 el Impuesto a las Ganancias y asimismo, la aplicación del instituto Salidas no Documentadas (art. 37 de la ley de dicho impuesto)”.

    Luego de referirse en particular a las irregularidades observadas por el Fisco respecto de cada uno de los proveedores señalados, sostuvo que del análisis de los elementos probatorios colectados surgía que, si bien las facturas impugnadas en apariencia eran correctas, ello no implicaba que las operaciones que ellas reflejaban hubiesen sido efectivamente realizadas. En tal sentido, afirmó que los proveedores cuestionados no habían sido localizados o los directivos que figuraban en los instrumentos de inscripción de las distintas empresas habían negado categóricamente conocer a la firma recurrente. Asimismo, mencionó que los proveedores impugnados tuvieron nula o escasa actividad.

    En tal contexto, sostuvo que la concurrencia de factores precisos y concordantes llevaban a formar la convicción de que se habían realizado operaciones fraguadas para disminuir la carga fiscal que le correspondía soportar a la contribuyente. En consecuencia, consideró que el ajuste practicado por el organismo recaudador para no admitir el crédito fiscal era correcto.

    Por último, analizó el ajuste realizado en concepto de salidas no documentadas. Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el tema, sostuvo que la modalidad de pago empleada por la contribuyente, esto es, dinero en efectivo, sirvió como medio para impedir que se conocieran a los verdaderos beneficiarios de las operaciones. Por consiguiente, toda vez que la recurrente no había aportado elementos suficientes para desvirtuar la pretensión tributaria, correspondía confirmar el ajuste en el impuesto a las salidas no documentadas.

  3. Que a fojas 481 el tribunal a quo reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada y de los peritos, que fueron apelados por altos (v. fs. 482).

  4. Que contra la decisión de fojas 470/477 del Tribunal Fiscal de la Nación, la parte actora apeló a fojas 489 y expresó

    agravios a fojas 497/503.

    En su memorial, sostuvo que el tribunal a quo había realizado una valoración errónea de la prueba colectada en las actuaciones. En particular, expresó que había ejecutado la totalidad de las Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24338434#152943015#20160510105744441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V obras contratadas, tal como se desprendía de la prueba pericial contable producida en la causa. Asimismo, indicó que todas las operaciones celebradas se encontraban debidamente documentadas, como así también que poseía los libros sociales debidamente rubricados. Además, consignó

    que...

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