Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 012332/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12332/2020 - COMSA ARGENTINA S.A. Y OTRO c/ AUVIAL S.A.

s/LIQUIDACION JUDICIAL

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 1737 que rechazó su planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Su memorial de fs. 1749/54

    fue contestado a fs. 1756/60.

    La Sra. fiscal de cámara emitió su dictamen a fs. 1769.

  2. Las quejas de la recurrente no desvirtúan los fundamentos en los cuales el Sr. juez a quo fundó su decisorio, esto es que el planteo de nulidad de la cédula de notificación no cumplió con lo dispuesto por el art. 172 del CPCCN al no expresar el perjuicio sufrido del que deriva su interés en obtener la nulidad.

    El art. 172, segundo párrafo del CPCCN es claro en cuanto dispone que “Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que se deriva el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer”.

    De la lectura del escrito de fs. 1100/1108 se advierte que le asiste razón al anterior sentenciante, en cuanto a que, al efectuarse el planteo de nulidad, la demandada no indicó las defensas que se vio privado de oponer, incumpliendo así lo dispuesto por la norma citada supra.

    A lo expuesto, cabe agregar al plantear la nulidad la recurrente sostuvo que el domicilio al cual se dirigió la cédula se encontraba cerrado por lo que su parte jamás pudo haberse notificado.

    Sin embargo, de la lectura de la cédula digitalizada por el tribunal de grado anterior a fs. 1775, resulta que el oficial notificador fue atendido por una persona que informó que la demandada vivía allí y procedió a realizar la notificación con la correspondiente entrega de copias.

    Se aprecia así que el instrumento no fue atacado por la vía adecuada,

    pues las afirmaciones del oficial notificador estampadas en la cédula no pueden ser desvirtuadas por la sola afirmación en contrario del impugnante ni por la declaración Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    jurada realizada por el presidente de la sociedad, ya que los actos realizados por aquél gozan de presunción de regularidad. Por ello, revistiendo la cédula firmada por el oficial notificador el...

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