Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 25 de Abril de 2012, expediente 93.153-B-5.505

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación 93.153-B-5.505

Mendoza, 25 de abril de 2.012.

VISTOS:

Estos autos Nº 93.153-B-5.505, número de origen 82.594, caratulados: "COMPULSA en Autos N° 82.594 “B.N.A. c/

VALLEJO, RAMÓN; G.D.V., MARÍA; V.,

CESAR NORBERTO y VALLEJO, HUGO H. p/ DEM. ORD.", venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 64 por la parte demandada C.N.V. contra la resolución de fs. sub. 62 y vta., que no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto a fs. sub 57/61 vta.-:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 62 vta., el demandado, interpone recurso de apelación a fs. sub. 64, fundándolo a fs.

    sub. 67/70.-

    En primer lugar realiza una descripción de la causa,

    donde relata que su parte interpuso un incidente de nulidad a fs. sub. 8/18

    contra la resolución de fs. sub7 y vta., la cual es contestada por la parte actora, BNA, a fs. sub 39/42.-

    Que el Juez de primera instancia en lugar de resolver la nulidad y encausar el proceso ordena la apertura del incidente a prueba con el decreto de fs. sub 44, vulnerando el derecho de defensa de su parte,

    siendo que lo correcto es que llame autos para resolver sobre la nulidad planteada.-

    En razón de ello promueve una nueva nulidad contra este decreto con el objeto que se trate la primera nulidad planteada.-

    El Juez A-quo rechaza este segundo incidente de nulidad y la parte demandada plantea apelación contra esta última resolución.-

    Se agravia de que la resolución por la cual se rechaza la nulidad no reúne los requisitos procesales para ser considerada tal, ya que al fundarse en situaciones genéricas que no se vinculan directamente con la situación planteada aparece como una decisión infundada y arbitraria; y además no corresponde lo decidido en los actos procesales previos que le preceden, ni con los que debieron ser su lógica consecuencia directa, termina violando los requisitos de congruencia y plenitud que la ley procesal requiere para todas las resoluciones judiciales. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso Federal-

  2. Que conferido el traslado de los agravios, la actora se presenta a fs. sub. 97/98 y vta., contestando las quejas de la demandada,

    solicitando su rechazo, con costas. Hace reserva del caso federal-

  3. Que entrando al tratamiento del tema traído a resolver, se entiende que los agravios deben ser desestimados en lo sustancial, por las consideraciones de hechos y derecho que a continuación se detallan.-

    Este cuerpo estima, luego de compulsado el expediente, que el decreto de fs. sub. 56, es ajustado a derecho y no vulnera el...

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