Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 7 de Octubre de 2008, expediente 84.338

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 7de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Los presentes autos n° 84.338-R-3.956, caratulados "COMPULSA

EN AS. RIQUELME, A.M. Y OT. C/ P.E.N. Y OTROS P/ AMPARO

CORRALITO", venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza, a esta S. "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación deducido por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fs.

sub. 65/74, contra el decisorio obrante a fs. sub. 58/59 por el que se resuelve: "1°) ... 2°) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer la PROHIBICIÓN DE INNOVAR, ordenando a CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. que deberá

abstenerse de aplicar a la Renta vitalicia Previsional de A.M.R. (beneficio N° 6-27-10207283-4) y L.M.A. (beneficio N° 6-20-33440220-8), los términos de la ley 25.561, Decreto 214/02, Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación N°28.592 y 28924, así como las normas y actos reglamentarios y complementarios, debiendo abonar a la actora en concepto de renta USO OFICIAL

vitalicia provisional, la suma pactada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al momento del pago y a la cotización vigente en el mercado local. En cuanto a la diferencia de cotización peticionada, téngase presente al momento de dictar sentencia. 3°) Previo, rinda caución juratoria la parte actora por ante el Secretario del Tribunal,... 4°) Declarar la inaplicabilidad del art. 12 del Decreto 214/02 y del Decreto 1570/01 y sus sucesivas reglamentaciones. 5°) ADMITIR formalmente la presente acción de amparo, en consecuencia REQUERIR al Estado Nacional (...) y a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., para que en el plazo de OCHO (8) días de requerido produzca informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la Ley N° 16.986, haciéndole saber que puede ofrecer la prueba que haga a su derecho, plazo en que se ha tenido en consideración la distancia, acompañando el traslado respectivo (...). ...".-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de amparo impetrada por la Sra. A.M.R. y el Sr. L.M.A.Z. contra el Poder Ejecutivo Nacional y Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., solicitando se dicte la suspensión de los actos impugnados, esto es, el pago en pesos del seguro de renta vitalicia previsional correspondiente a los actores, ordenando el pago en dólares de dicho seguro de retiro.

    Asimismo, solicitan el pago de la diferencia dejada de percibir por la Sra. R. en virtud de la pesificación de dicho seguro a...

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