Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 16 de Septiembre de 2008, expediente 84.473-E-1.159

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 84.473-E-1.159

Mendoza, 16 de septiembre de 2.008.

VISTOS:

Estos autos Nº 84.473-E-1.159, (N° de origen 41.175/3 bis), caratulados: "COMPULSA ESTADO NAC. EJ. ARG.

CONTRA MIRACLE S.A. P/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA P/

ORD. C/ MED. CAUT", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127 por el representante del Estado Nacional contra la resolución de fs. 125/126,

en la que se resuelve: 1°) Atento la normativa indicada y el dictamen del Ministerio Fiscal de fs. 54, declarar la procedencia del Fuero Federal y la competencia del Tribunal para entender en la presente causa. 2°)

Rechazar la medida cautelar peticionada por la actora. 3°) Imprimir a la presente acción el trámite del proceso sumarísimo, conforme arts. 498 y USO OFICIAL

619 del CPCCN, ordenándose correr traslado de la demanda a la demandada, por el término de cinco días, plazo en el cual deberá

comparecer, contestar y constituir domicilio procesal en el radio del juzgado. ...".

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 125/126, el Dr.

    J.M.A., en representación del ESTADO NACIONAL,

    interpone recurso de apelación a fs. 127, fundándolo a fs. 130/131 vta.-

    Sostiene que en el caso de autos se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que el único argumento expresado por el a-quo hace referencia a que no se acompañó el Contrato de Servidumbre, lo que obsta para la comprobación de la relación contractual entre las partes, careciendo de valor toda la documentación acompañada, emanada de autoridades policiales, municipales y de la Dirección General de Irrigación.-.

  2. Que conferido el traslado de los agravios, la demandada se presenta a fs. 134/135 vta., manifestando que la producción de la prueba esta a cargo de quien ejerce la acción, carga que no puede transferirse al sentenciante.

    Alega, por otra parte, que se han producido hechos nuevos con posterioridad a la contestación de la demanda consistentes en la autorización otorgada por el Ministerio de Defensa para continuar y terminar la obra de electroducto y que por ello la medida cautelar ha devenido abstracta, solicitando la suspensión de la apelación.-

  3. Que entrando al tratamiento del tema traído a resolver, se entiende que los agravios deben ser desestimados por asistirle razón al "a-quo", en cuanto a que no se encuentran...

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