Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 25 de Junio de 2009, expediente 86.765

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009

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Poder Judicial de la Nación 86.765-F-20910

Mendoza, 25 de junio de 2.009.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 86.765-F-20.910, (N° de origen 42.847/3 bis), caratulados: “C.F., M.B., c/

CONSOLIDAR y ot. p/ AMPARO – A.M.. Cautelar”, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 46 por el representante de Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., contra la resolución de fs. sub. 32/34

que hace lugar a la medida cautelar;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 46 interpuso recurso de apelación el representante de Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., contra la resolución de fs. sub. 32/34 que hizo lugar a la medida cautelar, y por los USO OFICIAL

    motivos que expone –a los que se hace remisión en honor a la brevedad-

    solicita se revoque la resolución apelada.-

  2. Que a fs. sub. 96/98 la actora contestó agravios,

    solicitando -por los motivos que allí expuso- se confirme la precautoria, con costas al apelante.-

  3. Que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados: “B., Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional” con fecha 16 de setiembre de 2.008 (publicado en La Ley 01/10/2008, pág. 11, www.laleyonline.com.ar, www.csjn.gov.ar) en relación al tema que constituye el objeto de la presente causa, corresponde a esta S.,

    sin perjuicio de la opinión individual de cada miembro, adecuar su decisión a lo resuelto en el fallo precedentemente individualizado por razones de orden y de economía procesal.-

    A consecuencia de ello, corresponde señalar que la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal sostuvieron, luego de calificar la relación jurídica entre las partes y concluir que la cuestión debatida era el contenido de la prestación que debía pagar la demandada con motivo del contrato de renta vitalicia celebrado con la actora, que el conflicto constitucional llamado a resolver consistía en determinar el alcance del derecho a la seguridad social involucrado en conexión con la protección de 2

    aquel contrato, como así también la recta interpretación de la legislación de emergencia invocado.-

    Sostuvo la Corte Suprema -en su voto mayoritario- que:

    ...la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social.

    .-

    En efecto, según la ley que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la renta vitalicia previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro (art. 101, ley 24.241). De ahí

    que no pueda prescindirse del carácter de las prestaciones debatidas a efectos de una adecuada solución del conflicto.

    .-

    En ese sentido, corresponde recordar que todo lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole. También es oportuno señalar que el carácter alimentario de todo beneficio previsional, que tiende a cubrir las necesidades primarias de los beneficiarios y su reconocida naturaleza de subsistencia,

    obliga a sostener el "principio de favorabilidad" y a rechazar toda fundamentación restrictiva.

    .-

    En definitiva, la materia previsional se vincula con personas...

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