Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 25 de Abril de 2012, expediente 92.961-F-22.979

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Mendoza, de abril de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes autos N° 92.961-F-22.979

caratulados “Compulsa extraída en As. 91.107-A (‘F. c/ C.P.,

R.E. y Ots…’)” venidos del a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 12/13 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc contra la resolución de fs. sub. 10/11 vta. dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual no hace lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de R.E.C.P., José E.

González, J.M.M. y D.M.R. (fs. sub. 1/4 vta.);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 10/11

    vta., el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, a fs. sub. 12/13, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.) siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub. 4.-

    Entiende que el procedimiento ha conculcado el ne procedant iudex ex officio, vulnerando derechos y garantías de su defendido,

    reiterando el planteo de nulidad por falta de cumplimiento de las prescripciones del art. 186 del CPPN y por ausencia de impulso fiscal.-

    Elevado el expediente a la alzada, a fs. sub. 31/33., se presenta en primer término el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc e informa el recurso interpuesto oportunamente, ampliando los fundamentos esgrimidos en dicha oportunidad, a los cuales se remite brevitatis causae.-

    Seguidamente, a fs. sub. 34/38, el Sr. Fiscal General presenta informe mediante el cual solicita el rechazo del recurso defensivo y,

    -1-

    en consecuencia, la confirmación de la resolución del a-quo, por entender que las actuaciones fueron iniciadas de conformidad con la normativa procesal vigente, donde no hubo necesidad de contar con el impulso de la acción por parte del Ministerio Público Fiscal, ya que la instrucción se encontraba excitada legítimamente por medio de la prevención policial.-

  2. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Oficial, como por el Sr.

    Fiscal General, éste Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso articulado, en virtud de las consideraciones que a continuación se explicitarán.-

    Que en cuanto a la descripción de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, este Tribunal tuvo oportunidad de efectuar un análisis de los mismos al confirmar el procesamiento de los imputados en autos N° 92.397-F-22.809 caratulados “Compulsa extraída en As.

    91.107-A (Fiscal c/CASTRO PONTIS…)”, por lo cual se hace una remisión brevitatis causae a lo allí expuesto.-

    Que, en primer lugar, el pedido de nulidad que impetra el Defensor Público Oficial se refiere tanto de la actuación policial y como a la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal.-

    Que de autos principales surge que en virtud de la denuncia recibida sumado a las consecuentes tareas de vigilancias realizadas donde se constató lo denunciado (v. fs. 1/7 de autos principales), motivó el libramiento de la orden de allanamiento para el domicilio sito en la Manzana “K” Casa 04 del B° San Javier –Guaymallén.-

    Remitidos al Tribunal los Sumarios de Prevención N°

    467/11 y 468/11, a fs. 98/101 de autos principales, se ordenó instruir sumario -2-

    Poder Judicial de la Nación en averiguación de presunta infracción a la Ley 23737 imputando a los presuntos responsables. Por lo que recibidas las declaraciones indagatorias (v.

    fs. 102/107) y las declaraciones testimoniales de personal policial y testigos (v. fs. 133, 135 y 154), el a-quo en base a los distintos elementos probatorios incorporados resuelve ordenar el procesamiento y prisión preventiva de los imputados.-

    Que, expuestos así los hechos, en virtud de los agravios expuestos por el Sr. Defensor Oficial en su recurso de apelación, cabe el tratamiento de las distintas disposiciones legales en juego a fin de establecer la procedencia de su pretensión.-

    El art. 182 del CPPN dispone que “Cuando la denuncia sea hecha ante la Policía o las Fuerzas de Seguridad, ellas actuarán con arreglo al artículo 186.” Por su parte, dicha norma reza “Los encargados de USO OFICIAL

    la prevención, comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones de prevención. Bajo la dirección del juez o del fiscal, según correspondiere, y en carácter de auxiliares judiciales, formarán las actuaciones de prevención que contendrán...”.-

    Aunque en el caso de autos se observa que los funcionarios de prevención...

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