Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 30 de Diciembre de 2010, expediente 90.954

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.M., 30 de diciembre de 2.010.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 90.954-F-22.335 caratulados:

COMPULSA en As 58229-B F c/ Zeballos

venidos del Juzgado federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver los recursos de apelación deducidos por el Sr.

Defensor Público Oficial en favor de D.W.G.G. y por el imputado J.Z. contra la resolución obrante a fs. sub. 1/10 vta. en cuanto dispone:

  1. - ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.W.G.G. …por resultar autor penalmente responsable de un hecho,

en presunta infracción al art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y por dos hechos, en presunta infracción a la misma norma antes referida, en la modalidad de comercio de estupefacientes, …2.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA de J.S.Z.A.…por resultar USO OFICIAL

autor penalmente responsable de un hecho, en presunta infracción al art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización...3.- TRABAR EMBARGO sobre bienes de los procesados hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) debiendo en su caso disponerse la inmediata inhibición de los causantes…”.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 1/10 vta., el Sr.

Defensor Público Oficial ad hoc deduce recurso de apelación motivado a fs. sub. 12/14.

En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada adolece de serios defectos procedimentales en razón de que el personal policial no efectuó

comunicación alguna acerca de la recepción de la denuncia anónima ni del inicio de las actividades de investigación sino hasta el momento en que elevó el sumario de prevención al juzgado dejando así al Ministerio Público Fiscal ajeno al desarrollo de tales actividades. Agrega que la irregularidad aludida resultó agravada por cuanto,

luego de recibido el sumario de prevención, el “a-quo” dispuso la realización de un allanamiento sin informar nuevamente a la fiscalía la existencia de la causa ni requerir de él opinión sobre la pertinencia de dar curso a la investigación y, en caso afirmativo,

formular el correspondiente impulso.

Sostiene que, ante las irregularidades mencionadas, corresponde declarar la invalidez de todo lo actuado y el consiguiente sobreseimiento de los encausados.

Manifiesta que las imputaciones efectuadas contra su defendido carecen del asidero mínimo e indispensable para ordenar el procesamiento del mismo.

Cuestiona el valor de las denuncias anónimas, afirma que no se efectuó detención de los supuestos compradores y que en ningún caso se adujo ver dinero o envoltorios sino solo pase de manos.

En relación a los elementos secuestrados, dice que la presencia de recortes de nylon y papeles para armar cigarrillos no resulta indicativo de que en el domicilio allanado se comercializara con éstos últimos sino que su existencia es perfectamente compatible con el consumo personal. Añade, que las sumas de dinero incautadas pueden ser explicadas por los ingresos legítimos derivados de la actividad laboral desempeñadas por el encausado.

En lo que respecta a D. y A.R., sostiene que, no sólo al prestar declaración no adujeron haber adquirido en el domicilio en cuestión el estupefaciente que les fuera secuestrado sino que además la sustancia no presenta ninguna particularidad que la vincule con el encontrado en el inmueble allanado.

Por último, señala que la imputación a tenor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes representa un indebido desdoblamiento de un único hecho que se divide en diferentes momentos o exteriorizaciones por lo que vulnera la garantía constitucional del “ne bis in idem” tornando parcialmente nulo el decisorio apelado.

II- Que, a fs. sub. 22/23, el imputado J.Z. adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.G.G..

En esta oportunidad expresa que el Inferior ha efectuado una inadecuada valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa y que no ha tenido en consideración la ampliación de su declaración indagatoria.

Dice que ha valorado como elemento de cargo una llamada anónima de la que no existe constancia escrita en lo relativo a su recepción y fecha.

Agrega que las tareas investigativas se han efectuado sin control del Juez ni del Ministerio Público Fiscal lo que, a su juicio, trae como consecuencia la invalidez de las actuaciones.

III- Que, a fs. sub. 27/32 vta., Sr. Defensor Oficial ad-hoc presenta informe por escrito donde en...

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