14.086 - Compromiso por Mendoza S/ Rec. Jurídico - Político - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31247
  1. Ningún afiliado al Partido COALICION CIVICA, podrá aceptar cargos, cumplir funciones o desempeñar actividades permanentes o transitorias (en cualquiera de sus niveles) en Gobiernos de distinto signo político. En tal caso quedará ipso facto suspendida su afiliación al Partido. Excepto aquellos casos en los que cuenten con autorización expresa del Consejo Provincial.

VII EXTINCIÓN DEL PARTIDO Artículo 44 - Además de las causales establecidas por la Ley 23.298, solamente por voluntad de las 2/3 partes de sus afiliados expresados en Plenario Provincial convocado a tal efecto, podrá extinguirse el Partido COALICIÓN CÍVICA.

Artículo 45

La presente Carta Orgánica será interpretada de acuerdo a las disposiciones y términos de la Constitución Nacional, Provincial y de las leyes de fondo y forma dictadas en consecuencia.

VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 46 - La Junta Promotora Provincial en carácter de primer Consejo Provincial partidario, designada por la Asamblea Constitutiva del Partido COALICION CIVICA, queda por ésta única vez facultada, para introducir modificaciones que sin afectar los derechos esenciales de los afiliados y la estructura fundamental del Partido, fuesen pertinentes para la adecuación de esta Carta a las disposiciones legales vigentes y al cambios de nombre partidario a consecuencia de eventuales acuerdos e integración a Partidos o Confederaciones nacionales, caducando dichas atribuciones, cuando se obtenga el reconocimiento jurídico solicitado.

Mendoza, julio de 2007.

MARIA MARTA PALERO, Prosecretaria.

Mendoza, 04 de setiembre del 2007.

AUTOS y VISTOS: Los presentes Nº 14.122, caratulados: 'Partido COALICIÓN CIVICA s/ Rec. Jurídico-Político' y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 23 de estos obrados se presentan la Sra. María Laura Sulia, invocando el carácter de apoderada del Partido Movimiento Político y Social FORJAR, acompañando acta de fundación de la mencionada agrupación política que representan (fs.

    1/10), y cuyo reconocimiento jurídico político solicitan. Adjuntan además Carta Orgánica, Principios y Bases de Acción Política que fueran aprobados en oportunidad de fundarse el partido.

  2. Que a fs. 43 presenta acta y demás documentación sobre cambio de denominación de su representada, presentándose nuevamente a fs. 58 la apoderada partidaria, acompañando acta y documentación (fs. 44/57), de donde surge la adopción de un nuevo nombre, siendo este el de `Partido Coalición Cívica', nombre bajo el cual continúan los trámites de reconocimiento.

  3. Que la personería invocada por la requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el Acta de Fundación y Constitución Partidaria (fs. 1/10 y fs.

    56/57) (arts. y 58 de la ley nº 23.298).

    Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

    Enelcasodeautos,sepretendeelreconocimiento del 'Partido Coalición Cívica', como partido político de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremosexigidosporelcitadoart.7ºdelaleyNº 23.298.

  4. Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo dispuesto en el inc. 'a' de la norma legal aludida, desde que se ha presentado, el Acta de fundación y constitución que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de principios, Bases de acción política y Carta orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes, con lo cual también se da cumplimiento a las exigencias contenidas en los incisos 'b'; 'c';

    'd'; 'e' y 'f' del mencionado art. 7º de la ley citada.

    Igualmentelaagrupaciónacompañóyfueronaprobadas, las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil (4 ) del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, conforme surge del informe del actuario de fs. 477, reuniendo las planillas de adherentes, los recaudos establecidos por el art. 7º, inc. 'a' del 'Estatuto de los Partidos Políticos', esto es, nombres y apellidos, domicilios, documentos y firmas de estos. Además, fue exigida la fecha de nacimiento y el nombre de los padres, lo cual se ha cumplimentado en autos.

    Por último, las Bases deAcción Política, la Declaración de Principios y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución de fs.

    44/55, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos Políticos' en vigencia,todavezqueconrelaciónaéstaúltima,queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3º, inc. 'b' y art. 29º de la ley Nº 23.298).

  5. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas de procedimiento establecidas en la ley Nº 23.298.Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs. 478), notificándose al Ministerio Fiscal (fs. 480 vta.) y a los partidos políticos reconocidos y en formación, y (fs. 487/ 491 y vta.).

    Que la audiencia prescripta por el art. 62º de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos , 14º y 61º de la ley 23.298 (fs. 485.), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, (fs. 486/ 492).

    Que a fs. 506 consta la celebración de la audiencia mencionada, con la presencia de los Sres. apoderados, entre otros, quienes solicitan se le otorgue al partidoquerepresentanlapersoneríajurídico-política,previa vista al Ministerio Fiscal, bajo el nombre solicitado..

  6. Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina sin objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política (fs. 510).

  7. Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio del suscripto se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico política del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las previsiones legales y la interpretación que de ella ha formulado reiteradamente el Superior, deberán las autoridades promotoras del partido en el término de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la presente, reunir la misma cantidad mínima exigida de adherentes, pero esta vez de afiliaciones para convocar válidamente a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido.

    '(FallosNº 759/89;872/90;1454/92,1520/ 93, 1827/95 y 2143/96, entre muchos otros, y ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Fallos 312:1614 y Tº 206 del Libro de Sentencias delAlto Tribunal, Fº 4237, 4238 y 4239 y Tº 207, Fº 6102'. (Fallo 2840/2001).

    Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

    RESUELVO:

    1º) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 506 y en consecuencia RECONOCER como partido de este Distrito al 'PARTIDO COALICIÓN CÍVICA', con vocación nacional.

    2º) DECLARAR en cuanto hubiere lugar que el 'Partido Coalición Cívica', Distrito Mendoza, se encuentra autorizado a funcionar con tal nombre con arreglo a las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica partidaria (fs. 44/55), cuyos instrumentos se dan por aprobados.

    3º) OTORGAR al partido de autos el Nº 190 de conformidad a lo establecido en Acordada 88/04

    C.N.E.

    4º) CONCEDER el plazo máximo de DOS (2) MESES, contados a partir de la notificación de la presente, a fin que las autoridades promotoras PRESENTEN los libros partidarios exigidos...

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