COMPROMISO FEDERAL Distrito San Luis

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

COMPROMISO FEDERAL

Distrito San Luis

MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo por subrogancia legal del Dr. Raúl Alberto Fourcade, hace saber a la población que: el partido COMPROMISO FEDERAL - Distrito San Luis, modificó su Carta Orgánica, la cual se transcribe seguidamente:

Se adjunta Carta Orgánica

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

"COMPROMISO FEDERAL"

DISTRITO

PROVINCIA DE SAN LUIS

CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

)- Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido "COMPROMISO FEDERAL", de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2°

)- EL Partido "COMPROMISO FEDERAL"- distrito San Luis, está constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3
Artículo 3°

)- Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. Artículo 4°)- No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. Artículo 5°)- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. Artículo 6°)- Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine. Artículo 7°)- Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido "COMPROMISO FEDERAL" Artículo 8°)- La afiliación se extingue: Por renuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión. Artículo 9°)- La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley Nº 26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes. La desafiliación se produce en el supuesto de aceptación de candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido, sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 10°)- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno. Artículo 11°)- Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.

CAPITULO III - DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACION Artículo 12
Artículo 12°

)- Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y actividades culturales. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos dicten. Artículo 13°)- Las Unidades de Trabajo y Formación son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en Localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurales las situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos inscriptos. Artículo 14°)- Para constituir una Unidad de Trabajo y Formación Urbana será necesario un mínimo de CINCUENTA afiliados, presentar la solicitud correspondiente al Consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por parte de éste. En zona Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE, debiendo cumplimentarse los demás requisitos mencionados en el apartado anterior de este Artículo. Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto urbanas como rurales no podrán superar los trescientos afiliados. Artículo 15°)- La jurisdicción territorial de cada Unidad de Trabajo y Formación será determinada en la pertinente Reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición territorial. Artículo 16°)- Será autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación, un/a Secretaría General, que tendrá las siguientes funciones: a) De Acción Política y Organización; b) De Prensa, Propaganda y Adoctrinamiento; c) De Logística, Actas y Archivo y d) De Finanzas. Artículo 17°)- La autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido; debiendo ser elegido por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción, y tener un año de residencia en el radio territorial de la Unidad. Artículo 18°)- Para los "adherentes" que se enrolen y se afilien, la antigüedad en la afiliación se contará desde su inscripción como adherentes.

CAPITULO IV - DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículo 19
Artículo 19°

)- Los Consejos Departamentales podrán constituirse en los Departamentos que el Congreso Provincial determine cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias. El Consejo Departamental ejercerá jurisdicción sobre las Unidades de Trabajo y Formación del respectivo Departamento, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de afiliados del Departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación a dictarse por el Congreso Provincial. Artículo 20°)- El Consejo Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de funcionamiento de una Unidad de Trabajo y Formación otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración, fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva...

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