1727/06-compromiso P/el Cambio S/solicita Reconocim -orden Nacional-

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31233
  1. Partidos Políticos NUEVOS ALIANZA: 'PROYECTO SUR' Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la Alianza denominada 'Proyecto Sur', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política, como Alianza transitoria de Distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298 que adoptara con fecha 28 de agosto de 2007 (Expte. N° 1998/ 07). Fdo. María Servini de Cubría - Juez Federal.

    Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2007.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

    1. 06/09/2007 Nº 556.222 v. 10/09/2007 ALIANZA: 'FRENTE PTS MAS IZQUIERDA SOCIALISTA' Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

      Maria Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298; que la Alianza denominada 'Frente PTS MAS Izquierda Socialista', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el tramite de reconocimiento de personería jurídico política, en los términos del art.

      14 y 60 de la Ley 23.298 que adoptara con fecha 27 de Agosto de 2007 (Expte. Nº 1993/07), solicitando la aprobación del lema 'Frente de Izquierda y los Trabajadores por el Socialismo'.

      En BuenosAires, a los 30 días del mes deAgosto del año 2007.

      Dra. ALINA DANIELA SAYAL. Secretaria Electoral.

    2. 06/09/2007 Nº 556.223 v. 10/09/2007 COALICION UNIVERSITARIA BUENOS AIRES Distrito Capital Federal RESOLUCIÓN N°: 104/07 ///nos Aires, 28 de Agosto de 2007.

      AUTOS Y VISTOS:

      Para resolver en la presente causa caratulada 'Coalición Universitaria Buenos Aires s/ Reconocimiento --Capital Federal--', Expte. Nº 1797/07, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

      CONSIDERANDO:

      I) Que a fs. 36 se presenta la Sra. Verónica Laura Ferrigno, en su carácter de Apoderada partidaria, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito, así como también del logo y la sigla adoptados por la entidad de autos en los términos del art. 38 de la ley 23.298 y constituyendo domicilio procesal en la calle Sarmiento 944, piso 5º, oficina 'A'.

      Que en la primera presentación, acompaña la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 40, a saber: Acta Constitutiva, obrante a fs. 1, donde consta el nombre, el símbolo adoptado y el domicilio partidario. En la referida Acta Constitutiva se aprueban la Declaración de Principios, las bases de acción política y la Carta Orgánica, así como también se designan apoderados partidarios, todo ello obrante a fs 4/ 11.

      Que la documentación acompañada en el escrito de inicio se encuentra certificada por Escribano público y obra a fs. 23/35 bis.

      Asimismo, en dicha presentación se acompaña dibujo y descripción del logo y sigla mencionados y en el mismo se detallan los colores que formarán parte del mismo.

      II) A fs. 41, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.

      Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, la fecha en que fuera adoptado, así como también el logo y sigla, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

      Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días, con la denominación pretendida y la descripción de la sigla y símbolo adoptado (conf. Art. 14 --segundo párrafo--, y art. 60 de la Ley 23.298).

      III) A fs. 354, 357 y 359, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a), de la Ley 23.298.

      IV) A fs. 360 obra informe de la Oficina de Partidos políticos que da cuenta que hasta el día 22 de agosto de 2007, la agrupación de autos ha arribado al total de 4.229 de adhesiones buenas.

      A fs 361, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería jurídico política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.

      Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido, o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.

      A fs. 364, se encuentra glosado el Oficio Nº 5716 mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el partido Coalición Universitaria Buenos Aires s/ Reconocimiento se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal.

      V) A fs. 366, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 --ordenada a fs. 361-en el curso de la cual los apoderados del partido de autos manifiestan su conformidad al reconocimiento de la entidad de marras.

      no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política del partido Coalición Universitaria Buenos Aires --Capital Federal--.

      '.

      VI) Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 5.702 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 360 resultaron válidas la cantidad de 4.229, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

      En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art.

      7mo. de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

      VII) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de los Sres. Apoderados partidarios, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral -Fallos Nº 694/89, 699/89, 759/89, 764/89 y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la...

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