Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 095466/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Comprex S.A. c/ R., M.M. s/ consignación de alquileres”.- Expte. n°

95.466/2013.-

R., M.M. c/ Comprex S.A. s/ desalojo por falta de pago

.- Expte. n°

3624/2014.- J.. 54.-

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Comprex S.A.

c/ R., M.M. s/ consignación de alquileres” y “R., M.M. c/

Comprex S.A. s/ desalojo por falta de pago”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 516/521 de la consignación y a fs. 149/154 del desalojo, que rechazó la demanda de consignación de alquileres iniciada por Comprex S.A. frente a M.M.R., y condenó a la sociedad a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, interpone recurso de apelación C.S.A., quien, por las razones expuestas a fs. 585/588 de la consignación y 177/180 del desalojo, intenta obtener la modificación de lo decidido.

A fs. 590/592 de la consignación y 182/184 del desalojo fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los expedientes en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

C.S.A. sostiene que debería haberse hecho lugar a la consignación puesto que en dicho expediente se han hecho depósitos de dinero y éstos siempre fueron retirados por la contraparte, convalidando los pagos. Recuerda, igualmente, que en el fallo no se ordenó la restitución de dichas sumas. Asimismo, manifiesta que se trata de un error entender que el contrato de locación y el titulado como “mutuo” forman parte de un mismo negocio jurídico y, así, que tuviera que abonar las sumas expresadas en ambos convenios. Por el contrario, asegura que sólo debía pagar lo estipulado en el contrato de locación. Finalmente, peticiona que se deje sin efecto la orden de desalojo.

M.M.R. solicita que se declaren desiertos los recursos de la contraria y pide que se la sancione. Sin embargo, entiendo que no le asiste razón puesto Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16354317#159468845#20160812141215754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que contienen fundamentos suficientes...

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