Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 095466/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95466/2013. COMPREX SA c/ RAMILO, M.M. s/CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, de abril de 2016.- DD

I) Por recibido.

II) En atención a la fecha de interposición del recurso de apelación deducido en autos, la tramitación de la causa ante esta Alzada se encuentra alcanzada por las disposiciones de las Acordadas 31/11, 38/13, 2/14 y 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III) Téngase por constituido el domicilio electrónico de la parte demandada (v. fs. 101), y el de la parte actora, por encontrarse validado en el SAU, en el usuario 23134820179.

IV) VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 553, concedido a fs. 554, contra lo decidido a fs. A fs.

552.

Compete a la segunda instancia –de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el Tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. Sala H, “C.H. c/P.E. y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/06/2012; V.L. c/ Ideas del Sur s/ daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).-

Puesta esta Alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible.

En efecto la decisión de fs. 552 por la cual el a quo resuelve confirmar la providencia suscripta por la actuaria a fs. 549 resulta...

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