Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2010, expediente 3.027/2.009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 3.027/2.009

SENTENCIA Nº 37491 JUZGADO Nº 77

AUTOS: "SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MUSICA ASOCIACION CIVIL CULTURAL Y MUTUALISTA SADAIC c /

P.Z.E.M. s / Consignación"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia que hizo lugar parcialmente a la reconvención incoada por la señora E.M.Z.P., y condenó a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música Asociación Civil Cultural y M.S., viene apelada por ésta y por la perito contador, que estimo reducida la regulación de sus honorarios.

  2. A fs. 452/460 luego de la ponderación del material probatorio colectado en autos, el "a quo" concluyó, que la señora Z. fue víctima de conductas hostiles desarrolladas en forma sistemática , que vulneraban su desempeño profesional, malas condiciones del lugar físico de trabajo, persecusiones horarias,

    hechos que atribuyó a la Dra. B. quien investía un cargo jerárquico superior.

    Para así decidir, el sentenciante hizo mérito de las declaraciones testimoniales obrantes en la causa y entendió que tales perjuicios constituían un daño extrapatrimonial que debía ser resarcido pecuniariamente.

  3. Señalo que en la contestación de demanda y reconvención ( fs. 66/72

    vta), la reconviniente describió los hechos que vulneraron o degradaron su 1

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    integridad profesional, laboral y también personal, conductas que atribuyó a su inmediata superior, la Dra. B., de quien invocó asimismo, haber desestimado beneficios académicos solicitados por su parte. También se hizo alusión a hechos puntuales que eran parte del desarrollo y actividad de uno de los geriátricos de la mutual SADAIC.

    Señalo que a ambas partes les incumbe la carga probatoria de los hechos que avalen su pretensión ( artículo 377 del C.P.C.C.C.N.) que debe ser ponderada en las causas en forma particular.

  4. El "mobbing" o acoso laboral, va introduciéndose en la jurisprudencia de los tribunales laborales, por su creciente frecuencia en el medio social. Tal como la doctrina lo ha expuesto, constituye un hostigamiento psicológico configurado por situaciones que una persona o grupo de ellas ejerce a través de un comportamiento que es violento psicológicamente, en forma sistemática durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo. Adquiere diversas modalidades abarcando desde acciones contra la reputación o dignidad, aspecto físico, gestos, voz, convicciones personales, religiosas, estilo de vida etc y el ejercicio de actitudes que degradan a los trabajadores y les provocan consecuencias psíquicas y físicas.

    La demandada invocó, que a partir del nombramiento de la Dra. R.B., comenzó a transitar estos padecimientos, y no coincido con la opinión del sentenciante en el sentido de que ello se halla acreditado, y en esa inteligencia me explicaré.

  5. Entiendo que la prueba testimonial aportada por ambas partes, podrá

    delinear las pautas para dirimir esta controversia, por lo que creo apropiado remitirme a transcribir parte de ella. A fs. 219/220, F., dijo que "…conoce a la demandada "como auditora médica de la mutual de SADAIC y que por 2

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    reglamento, la auditoría médica jerárquicamente corresponde a la comisión de la mutualidad …, desconozco si hubo buenas relaciones o no, eso lo desconozco, por sobre todas las cosas mis funciones…" A fs. 225, P. dijo "…que conoce a la reconviniente por el apellido C.. Que la conoce porque a la madre y padre del testigo, S. les ha dado la internación domiciliaria y la Dra. C. era quien iba a supervisarlos ocasionalmente…que desconoce la mecánica de Sadaic…que la reconviniente no iba siempre, porque también iba la Dra. M..

    ...

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