COMPOCALZ SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Número de expedienteCAF 016859/2020/CA001
Fecha02 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

16859/2020 COMPOCALZ SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 6.

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    20001SIMI319359Z, 20001SIMI372752M, 20001SIMI319278Z,

    20001SIMI356077Y, 20001SIMI372804K y 20001SIMI350499Z,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”

    (pronunciamiento del 17 de febrero de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “es la propia administración quien no cumple con la reglamentación aplicable, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia, ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Y señaló que:

    i. “La parte co-demandada, Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo mencionó que el motivo del bloqueo de la declaración jurada presentada por la sociedad actora se debe a que ella ‘no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias’”.

    ii. “El organismo citado acreditó haber requerido a la sociedad importadora la información adicional del artículo 5° de la resolución n° 523/17 el 15/12/2020 […]. Sin embargo, ese requerimiento fue efectuado una vez vencido el plazo de diez (10) días establecido por el 2do. párrafo del art. 4° de la resolución n° 4185/18, toda vez que las declaraciones juradas SIMI objeto de autos fueron oficializadas entre el 25/09/2020 y el 27/10/2020”.

    iii. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su...

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