Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Noviembre de 2010, expediente 12.210/10

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010

sadas, Noviembre 26 de 2010.-

Y VISTOS:

1) Que, en autos se advierte que se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, presupuesto esencial de la vía ejecutiva -como es la exigibilidad de la deuda- y sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338).

2) Que, de fs. 12 surge prima facie obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 509,

520, 523, 595, 598 y cc. del CPCC.-

3) Que, a fs. 92/95 se interpone excepción de pago parcial documentado fundada en disconformidad con el monto reclamado, atento a que la ejecutada aduce haber realizado depósitos parciales acreditándolo con copias certificadas de las constancias de depósitos.-

4) Que, a fs. 97 y vta. la ejecutante manifiesta que los depósitos realizados por la ejecutada fueron efectivamente realizados por ella; sin perjuicio de ello solicita que, al ser extemporáneos, sean tomados como pagos hechos a cuenta e imputarlos como tales a los respectivos períodos, en primer lugar a los intereses devengados y el saldo recién al capital (cfr. fs. 97,

I.-)

5) Que, a fs. 99 el a quo como medida para mejor proveer, intima al Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones -ejecutada-,

acompañe los originales de los comprobantes de pago en el término y bajo apercibimiento de ley.-

A fs. 104 obra resolución rechazando la excepción de pago parcial atento a que el ejecutado no ha cumplido con lo ordenado a fs. 99, en consecuencia manda llevar adelante la ejecución hasta que el deudor satisfaga en forma íntegra el capital reclamado con más los intereses e impone las costas al perdidoso.-

A fs. 109 apela el demandado, expresando agravios a fs.

111/115.-

6) Que, a los efectos de resolver la cuestión consideramos procedente resaltar una cuestión, esto es que, si bien el juicio ejecutivo es un proceso formal y limitativo en el conocimiento de los hechos, ello no puede llevar a prescindir de los elementos arrimados a la causa -en el caso las constancias certificadas de los depósitos...

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