Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Junio de 2012, expediente 44.663

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

SI N° 1977, T° XIV, F° 5490/1

SISTENCIA, doce de junio de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos Autos caratulados: “CAJA COMPLEMENTARIA DE

PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE C/ CAJA DE PADRES DE FAMILIA

S/ EJECUCION FISCAL (EXPTE. N° 664/05)”, Expte N° 44.663,

proveniente del Juzgado federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra la resolución de fs. 72.

Y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes del Recurso: Según surge de las constancias de la causa, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, promovió ejecución contra la LIGA DE PADRES DE

    FAMILIA en su carácter de propietario del instituto educativo “SAN

    JUAN BAUTISTA” por la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS

    DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($13.816,77) en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término con más sus intereses por los períodos que se detallan en los certificados de deuda (fs.

    1 y vta.).

    Expresa que en el año 1983 se sancionó la ley 22.804 –

    posteriormente modificada por la ley 23.646- instituyendo con alcance nacional el régimen complementario de jubilaciones y pensiones para la Actividad Docente. Dicho régimen —afirma— tiene por finalidad otorgar un complemento del haber de jubilación del personal allí comprendido o de la pensión que corresponda a los causa habientes y se financia, entre otros recursos, con un aporte obligatorio a cargo de los afiliados equivalente al 4,5% de las remuneraciones mensuales que perciben como docentes, así como con los recargos, intereses y actualizaciones derivados del incumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones impuestas por la referida ley y disposiciones complementarias.

    Destaca que en virtud de lo establecido por el art. 2 de la ley 22.804 los afiliados al régimen complementario se encuentran obligatoriamente comprendidos en sus disposiciones.

    Dice que el instituto demandado, en su carácter de empleador de docentes comprendidos en la ley mencionada y consecuentemente agente de retención, no había dado cumplimiento a las obligaciones que le imponen las referidas normas.

    Explica que la procedencia de la vía de ejecución fiscal para la presente demanda surge de lo establecido en el art. 16 de la ley 22.804. A los fines de promoverla acompañó los correspondientes certificados de deuda, en donde se individualizan los periodos y los importes nominales que se adeudan.

    Finaliza agregando que los intereses a aplicar en este tipo de procesos surgen de las resoluciones: 39/93, 366/96, 1253/98,

    110/02, 36/03, 314/04 y 578/04.

  2. A fs. 72 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la ejecución solicitada y la manda a llevar adelante hasta que se haga íntegro el pago a la actora del capital reclamado con más los intereses según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Republica Argentina hasta su efectivo pago. Con costas a cargo del demandado.

  3. A fs. 73 la actora interpone recurso de apelación, que luce fundado a fs. 75/77. Dice que agravia a su parte el resolutorio por cuanto dispone se liquiden los intereses conforme tasa pasiva cuando corresponde aplicar los interese vigentes en materia previsional.

    Aduce que el sistema...

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