Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 77334/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:77334/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126564

EXPTE. N: 77334/09 SALA III

AUTOS: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE C/”A.P.D.E.S.”

ASOC. PARA LA PROMOCION DEP, EDU, Y SOCIAL S/EJECUCION LEY 22804 Y CONCORDANTES"

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria nro. 27.319 del 6.03.2012 obrante a fs. 127/132 la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 resolvió: 1)

rechazar las excepciones de inhabilidad de título, de falta de legitimación activa y de prescripción; 2)

mando llevar adelante la ejecución iniciada por la actora en contra de “A.P.D.E.S.” Asociación para la Promoción Deportiva, Educativa y Social, en su carácter de propietario del Instituto educativo “Colegio Los Cerros” hasta hacer íntegro pago de la suma de $54.025,13 que surge de los certificados de deuda,

con más sus intereses legales hasta el momento de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por la Res. ME Nº 492/06; 841/10, concordantes y complementarias. Por último, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido a fs.

139 y sustentado en el memorial de fs. 140/147, y cuya replica obra a fs.149/159.

En su presentación se agravia del rechazó a las excepciones de inhabilidad de título por irregularidades intrínsecas y extrínsecas, de la falta de legitimación activa y de la prescripción.

II.

En punto al rechazo de las excepciones de la inhabilidad de título y de legitimidad activa interpuesta por la emplazada, estimo que conforme al art. 23 de la ley 24.049 la transferencia de establecimientos educativos del orden nacional a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, que se operó el 01/01/92, en el caso de los establecimientos educativos de carácter privado, sólo aparejó el traspaso de las facultades y funciones estrictamente educativas, por lo que las restantes atribuciones quedaron a su cargo, entre ellas, la retención de los aportes complementarios establecidos en los art. 14

y 27 inc. b, de la ley 22.804; en tales circunstancias corresponde a la demandada dicha obligación.

En tal sentido los certificados de deuda Nros. 5912, 5913 y 5914 de fs. 3/7, por diversos períodos que van desde junio de 1998 hasta octubre de 2002, expedido por el Presidente del Consejo de...

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