Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita212/18
Número de CUIJ21 - 511455 - 9

Reg.: A y S t 282 p 4/9.

Rosario, 16 de abril del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de mayo de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "COMPLEJO LA TATENGUITA contra ROCES, R.O. y otra -Ordinario- (CUIJ 21-00929391-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00511455-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado, que a su turno, hizo lugar a la demanda, con costas a la vencida.

    Contra aquel pronunciamiento interpone la impugnante recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario toda vez que no satisface el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial y el servicio de justicia efectiva.

    En el memorial recursivo la compareciente precisa que la decisión atacada adolece de deficiencias de razonamiento y carece de motivación suficiente.

    Acusa la recurrente a la Alzada de realizar una "apreciación desviada" de las defensas que impulsara, prescindiendo de las mismas y desatendiendo constancias de autos decisivas para dirimir el pleito y reprocha la hermenéutica que asignó a la normativa en juego.

    Critica al Tribunal por incurrir en la "creatio ex nihilo de un sujeto con rango de demandante de identidad distinta al legitimado en el proceso", tergiversando el objeto de la pretensión de la accionada, desde que no fue un reclamo de pagos por reembolso de gastos comunes realizados por el Complejo La Tatenguita, sino de "cuotas ordinarias, cuota aguinaldo y aporte extraordinario obra desagüe" originados en la calidad de asociado a la actora.

    Cuestiona a la Sala por sostener que el sub lite no se rige según lo normado por el Código Civil y Comercial al entender que la aplicación de dicho cuerpo legal a las mesadas vencidas anteriores a su puesta en vigencia, atenta contra el principio de irretroactividad de la ley. En ese sentido, indica que los sentenciantes desconocieron la regla por la cual las leyes se aplican desde su entrada en vigor a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y agrega por tratarse de una materia reservada a la ley -derechos reales y restricciones al condominio-, la nueva normativa tenía efecto inmediato.

    Señala el yerro que cometió la Alzada al considerar que existía el deber de contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de los bienes comunes sin tener en cuenta el tipo de organización asociativa que la vinculaba con la actora. En punto a ello, destaca la inexistencia de esos bienes y achaca arbitrariedad al Tribunal por declarar que por encima de la naturaleza jurídica de las calles internas del complejo, a las que caracterizó como de bien público, "prevalecía la práctica del cerramiento del conjunto y de la modalidad de acceso restringido aplicados" durante tres décadas, priorizando las declaraciones de particulares por sobre los derechos reales.

    Disiente con los juzgadores en cuanto imputaron a la administración de la Municipalidad de Santo Tomé y a los propietarios de los lotes la ausencia de reacción a fin de interrumpir el "ilegal abuso de circunscribir las viviendas y la libre circulación hacia el interior y el exterior del perímetro" para posibilitar así que el personal municipal...

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