Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2018

Presidente1072/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°: 238 - F.: 188 - Tomo: 23.

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reunió en Acuerdo Ordinario la S. Primera de la Cámara de A.ación en lo C.il y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. D.F.A., A.G.F. y A.L.V., para resolver sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado (v. fs. 254) contra la sentencia de fecha 03.08.2016 (v. fs. 251/252), dictada por el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C.il y Comercial de la 9na. Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados "COMPLEJO RESIDENCIAL, SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO C/ COSTA, LEANDRO EZEQUIEL S/ ORDINARIO" (Expte. S. I CUIJ 21-01020816-2), concedidos -libremente y con efecto suspensivo- a fs. 255. Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -A., F. y V.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1ra. ¿Es nula la resolución recurrida?

2da. ¿Es ella justa?

3era.: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. A. dijo:

Respecto del recurso de nulidad deducido, cabe decir que éste no ha sido sostenido autonomamente en esta sede.

De todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial -que no refieren a vicios in procedendo sino in indicando- pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que -a continuación- se realizará del recurso de apelación que también se ha interpuesto.

Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad intentado.

Así voto.

El D.F. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, el Dr. V. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Propuesta la segunda cuestión, el Dr. A. dijo:

  1. - Antecedentes

    1.1.- Por sentencia de fecha 03.08.2016, el ex titular del Juzgado del epígrafe resolvió hacer lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenar al accionado a abonar a la actora en el término de diez días, la suma de $30.161,01, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, consideró que la confesión provocada hace plena prueba en contra del absolvente, quien reconoció ser titular de la unidad nro. 211 del Complejo Residencial Social y Deportivo "El Paso"; que, por ello, recibe determinados servicios, liquidándose los gastos comunes mensualmente y que desde marzo de 2005 a marzo de 2012 adeudaba $28.003,38. Indicó que, con excepción del monto -donde la actora reclamó $30.618 y la demandada admitió una deuda de $28.003,38-, los demás extremos de los hechos expuestos por la...

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