Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Junio de 2015, expediente CCC 061316/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 61316/2013/CA1 7638/III La Plata, 23 de junio de 2015.

VISTO: Este expediente CCC 61316/2013/CA1, “Complejo Penitenciario Federal n°

1 s/retención ilegal de detenido (art. 143 inc.

1)”, del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 60/61) contra la decisión de fs. 57/59 que declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a los investigados respecto al delito que se averigua.

  2. La causa:

    1. Comenzó cuando, luego de la decisión de un Tribunal —la Sala 6, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional— que dispuso la inmediata libertad de un detenido —

      R.D.C., que estaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, de Ezeiza— se supo que los agentes penitenciarios liberaron a otra persona y no a éste (ver fs. 4, 6 y 8).

      El informe de fs. 8, justamente, da cuenta de que el 1 de noviembre de 2013 se dejó en libertad a F.D.C. y no a R.D.C. como se había ordenado. Éste último, el 3 de noviembre aún seguía preso.

    2. A fs. 10 obra el acta de notificación de la libertad, a fs. 11 y 12 un informe de la Jefatura del Complejo Penitenciario y, a continuación, las medidas que dispuso el Juzgado Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CCC 61316/2013/CA1 7638/III Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 41 que había comunicado la orden (fs. 13 y vta.).

      Luego las actuaciones se remitieron a la Fiscalía (fs. 15 y 16) y la justicia provincial se declaró incompetente, en razón del territorio (ver fs. 17 y vta.).

    3. El juez federal recibió la causa a fs.

      20, y delegó la instrucción en el fiscal, que dispuso medidas (fs. 28) y pidió que se convoque a declarar a varios agentes del servicio penitenciario (fs. 30/32 y vta.).

      Esos actos se cumplieron como consta a fs. 48/49 y vta., 50/51 y vta., y 55/56. Los tres convocados fueron requeridos por el delito de favorecimiento de la evasión, en forma culposa, previsto por el artículo 281, segundo párrafo, del C.P.

      3.1. N.M.A. negó los hechos que se le imputan, explicó el funcionamiento de la oficina y destacó que la dotación de personal que trabaja ahí (3 personas)

      es muy escasa respecto al volumen de trabajo que tiene, sobre todo los días viernes como resultó

      aquel en que hubo que efectivizar la soltura.

      Dijo que en esa fecha se encontraba a cargo de los ingresos y egresos de internos y que trabajó más de 24 horas. Recordó que V. recibió

      el oficio, se lo dio y él se lo acercó a D...

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