Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 1998, expediente Ac 71791

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Ghione-Salas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á71.791á"Complejo Habitacional Soip c/ Timpanaro, A.. Cobro de pesos. Recurso de queja".

//P., 11 de agosto de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resulta inadmisible toda vez que del examen del pronunciamiento impugnado resulta que éste se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, y la cuestión que se denuncia como omitida ha sido expresamente tratada en el fallo, siendo ajeno al remedio intentado el acierto de la decisión (conf. Ac. 57.690, 25-X-94; Ac. 57.984, 29-XI-94; Ac. 67.011, 9-XII-97, entre muchas).

Que además, tiene decidido este Tribunal que es constitucionalmente válido el voto cuyos fundamentos no se expresan en extenso sino por adhesión, a un voto anterior emitido en el mismo acuerdo (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1964-III-436; 1971-II-755; causas Ac. 32.889, del 13-IX-83; Ac. 41.530, 8-XI-88; Ac. 52.626, 11-V-93; Ac. 60.555, 12-IX-95, entre otras).

Que respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el valor del litigio, representado para la demandada por el monto de condena establecido a fs. 107 vta., no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el artículo 278 Código Procesal Civil y Comercial -ley 11.593-, sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma (conf. Ac. 49.966, 23-IV-92; Ac. 56.117, 27-IX-94; Ac. 66.306, 15-IV-97; Ac. 63.376, 22-IV-97, entre muchas).

Que el antecedente citado por el recurrente para fundamentar la existencia de una excepción a la norma procesal citada cuando se ha violado la doctrina legal, no resulta aplicable en el caso desde que el mismo se refiere al procedimiento laboral en el que rige el art. 55 de la ley 11.653, que contempla expresamente la excepción apuntada, no existiendo norma similar en el ámbito civil y comercial (conf. Ac. 46.219, 17-X-90; Ac. 63.600, 10-VII-96; Ac. 69.956, 23-XII-97).

Que con relación a la inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial citado, esta Suprema Corte ha expresado que las limitaciones establecidas por las normas procesales para la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen ("Acuerdos y Sentencias": 1958-II-435 y 1962-I-513; Corte Suprema nacional...

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