COMPLEJO HABITACIONAL EL RODAL c/ SECRETARIA DE ENERGIA Y OTROS s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
| Número de expediente | CAF 055731/2015/CA001 |
| Fecha | 04 Abril 2019 |
| Número de registro | 231079532 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 55.731/2015/CA1: “Complejo Habitacional El Rodal c/ Secretaría de Energía s/ Energía Eléctrica – Ley 24.065- Art. 76”
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.
VISTOS: estos autos “Complejo Habitacional El Rodal c/ Secretaría de Energía s/ Energía Eléctrica – Ley 24.065- Art. 76”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, por resolución 75/2013, el directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) se declaró
incompetente para entender respecto del reclamo iniciado por el Complejo Habitacional El Rodal “…por incorrectos cobros facturados por Edesur por Resoluciones SEE Nº 745/05 y Nº 1281/06…”, por considerar que, en definitiva, se perseguía la revocación de actos de carácter general, cuestión que debía ser resuelta por la autoridad que los dictó. Por ello, ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Energía “…a efectos de su tratamiento…”
(v. fs. 1/5 y 61/63 del expte. adm. ENRE 35.630/2011).
Por su parte, la Secretaría de Energía de la Nación, por resolución 686/2015, rechazó el mencionado reclamo por entender que tanto la aplicación de la resolución SE 745/2005 –que modificó la resolución SE 552/2004 que estableció el Programa de Uso Racional de la Energía (en adelante PUREE)– como los valores facturados por Edesur SA se correspondían con las normas vigentes y aplicables al caso.
Entre otras cuestiones, explicó que si bien el objetivo del PUREE fue “… liberar excedentes de energía para aquellos usuarios que necesitan incrementar su producción haciendo uso de una mayor demanda (cantidad) de energía … esto no significa que el costo de la misma no sufra un incremento a través de los cargos o penalizaciones establecidas en dicho Programa, si el consumo es mayor al registrado al año considerado base, dado que, como ya se mencionara, se trata de incentivar conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica…” (v. fs. 75/79).
Por último, también señaló que “… en el ámbito de la administración pública no es procedente expedirse respecto de la inconstitucionalidad o no de la resolución Nº 1281/2006 por lo cual deberá
recurrir a la vía judicial…” (v. fs. 78, cuarto párrafo).
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27552769#231079532#20190404103530749 2º) Que, contra esas resoluciones, el actor dedujo el recurso previsto por el art. 76 de la ley 24.065 (fs. 2/14).
Sostiene, básicamente, que la aplicación de cargos y penalidades por parte de Edesur SA resulta arbitraria e irrazonable y que el reclamo administrativo se inició “…por los cobros incorrectos, facturados por Edesur, que actuaba en calidad de ‘Agente de Retención’ sobre las resoluciones … Nº 745/2005 y … SEE Nº 1281/2006…” (v. fs. 2vta.).
Tras citar la ley 24.240 y su reforma, menciona que “…
ha dado los valores abonados por las resoluciones Nº 745/2005 y Nº
1282/2006 como ‘pagos indebidos’ ello conforme al artículo 725 del Código Civil…” (v. fs. 5, in fine) y que resulta aplicable lo previsto por el art. 946 de dicho código por “… haber sido sometidos a una modificación de las normas legales vigentes, por dos resoluciones opuestas a derecho. No consintiendo las penalizaciones írritas padecidas y ser unilateral y ajenas al contrato…” (fs.
5vta., párrafos primero y segundo).
Refiere que las resoluciones cuestionadas lo “castigan incorrectamente” y, tras recordar varias cláusulas del contrato de concesión (v.
fs. 5vta./6vta.), resalta lo estipulado por el at. 4º, inc. b, del Reglamento de Suministro en cuanto a que la distribuidora sólo debía facturar por la energía suministrada y/o servicios prestados “… los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes…” (v. fs. 6vta., cuarto párrafo).
En este contexto, aclara que suscribió un contrato de suministro de energía eléctrica de media tensión “Cuenta Tarifa Nº 3 Grandes Demandas” con Edesur SA “…que … emite mensualmente, en la cuenta MT Nº 04111-4 del suministro conexionado en la Avenida Dreyer 3539, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires…” (v. fs. 3, in fine, y 5). Añade que “…el complejo, iniciado en el año 1987, ha progresado considerablemente, implantándose dentro del perímetro, nuevas construcciones, encontrándose hoy día con plena ocupación y sus lotes íntegramente edificados por sus legítimos propietarios…” (v. fs. 3, primer párrafo).
En este punto, destaca que anteriormente sus habitantes únicamente residían en sus propiedades los fines de semana; situación que varió actualmente atento a que “… con el avance de los accesos en las vías de Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #27552769#231079532#20190404103530749 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 55.731/2015/CA1: “Complejo Habitacional El Rodal c/ Secretaría de Energía s/ Energía Eléctrica – Ley 24.065- Art. 76”
comunicación viales han posibilitado una reducción de los tiempos en transportarse, ventaja esta que incidiera en los consumos de kWh (CONSUMOS DE CARGOS VARIABLES) que se evidenciaron comparativamente en el medidor oficial de la distribuidora…” (v. fs. 3, segundo párrafo).
Señala que al pasar a residir permanentemente en el complejo, las variables eléctricas en sus valores de consumo registraron un aumento “…pero no por imprudencia o derroche, sólo se generaron por imperiosa necesidad para la calidad de vida actual, resultando un derecho humano innegable, y de responsabilidad de ser abastecido de parte de la Distribuidora, debiendo cumpliar la CALIDAD DE SERVICIO establecida en el SUBANEXO IV, del contrato de CONCESIÓN…” (v. fs. 3, quinto párrafo).
Aduce que las resoluciones dictadas por el ENRE y por la Secretaría de Energía son nulas de nulidad absoluta e insanable (v. fs. 8/9) y que es “… inaudito negar derechos contractuales…y aplicar recargos o penalizarlos resulta, claramente atentatorio y opuesto a derecho…” (v. fs. 9, in fine). En ese orden de ideas, concluye que la Secretaría de Energía instrumentó una “modificación írrita” incorporando la aplicación de la resolución 1281/2006 “…imponiendo un condicionamiento ajeno a lo estipulado en el PLIEGO DE CONCESIÓN, para todos los usuarios que superen una Demanda a los 300 KW…” (fs. 10vta.).
Pone de manifiesto, en definitiva, que existió
responsabilidad contractual por parte de Edesur SA y que “…el lucro cesante, el daño emergente económico causado de parte de la vendedora Distribuidora por incumplir normativas impuestas y emanadas de parte de la Secretaría de Energía, los Artículos 519, 1728 y 1069 del Código Civil, hacen plausible las acciones jurídicas correspondientes al jugador que alterara el acuerdo de partes…” (v. fs. 11vta., quinto párrafo).
Entre otras cuestiones, solicita que se le aplique a la facturación de consumos, únicamente los montos correspondientes al cuadro tarifario vigente “…debiendo reintegrar íntegramente los importes facturados en concepto de penalizaciones facturadas por las normativas … Nº 745/2005 y SEE Nº 1281/2006, ambas en oposición a derecho…” (v. fs. 12, sexto párrafo).
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #27552769#231079532#20190404103530749 3º) Que, corrido el pertinente traslado (fs. 130), Edesur SA lo contestó a fs. 141/154vta.
El ENRE lo hizo a fs. 156/161vta. y el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Energía Eléctrica) a fs.
166/177vta.
A fs. 196/197vta., el F. General se pronunció por declarar admisible el recurso intentado.
-
) Que, en su presentación de fs. 166/177vta., el Estado Nacional contestó lo atinente al fondo de la cuestión y planteó las siguientes defensas:
i) Excepción de falta de personería: Menciona que de la documentación acompañada a la causa se desprende que el poder otorgado por el actor a su representante lo facultó únicamente para entablar acciones judiciales contra Edesur SA “…lo que determina que carece de facultades para hacerlo contra el Estado Nacional…” (v. fs. 166vta./167).
ii) Excepción de falta de legitimación activa: Dice que el Complejo Habitacional El Rodal no puede representar en juicio al conjunto de usuarios –copropietarios– que habrían sido afectados por la resoluciones que impugnó y, en todo, caso “… sólo los usuarios individualmente considerados son quienes podrían cuestionar en el carácter de consumidores, las resoluciones administrativas en cuestión y reclamar, en consecuencia, lo que habrían pagado de más por tales conceptos…” (v. fs. 167vta./168).
iii) Excepción de prescripción: destaca que la acción de reintegro de sumas de dinero se hallaba “parcialmente prescripta” “…toda vez que la demanda se fundó en las normas que rigen la actividad de consumo y las mismas determinan un plazo de prescripción de tres años (art. 50 de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, según redacción vigente al momento del reclamo administrativo judicial…” (v. fs. 168, primer párrafo).
Corrido el traslado de las excepciones (fs. 182), el actor las replicó a fs. 183/188vta.
-
) Que, antes de ingresar al estudio de los planteos de las partes, conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estimen conducentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 #27552769#231079532#20190404103530749 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 55.731/2015/CA1: “Complejo Habitacional El Rodal c/ Secretaría de Energía s/ Energía Eléctrica – Ley 24.065- Art. 76”
326:4675; 329:1951 y esta S., “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92, entre muchos otros).
-
) Que, en forma preliminar,...
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