Las competencias del juez de menores prevencional y del de familia, a partir de un acuerdo reglamentario

AutorJorge Luis Carranza
Cargo del AutorAsesor de menores sustituto de octava nominación de la ciudad de Córdoba
Páginas85-91
CAPÍTULO QUINTO
LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ DE MENORES
PREVENCIONAL Y DEL DE FAMILIA, A PARTIR
DE UN ACUERDO REGLAMENTARIO
I. JUSTIFICACIÓN
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, por Acuerdo
Reglamentario Nº 523, Serie “A”, del año 1999, dispuso que “La intervención del
tribunal de familia en un conflicto personal que concierne a menores, con arreglo a
las causales de los incs. 3 (separación personal, divorcio y liquidación de sociedad
conyugal), 6 (alimentos), 8 (guarda de menores no sometidos al patronato), 9
(régimen de visitas), 10 (patria potestad) y 12 (tutela) del art. 16 de la ley 7676,
inhibirá la actuación concurrente del juez de menores o hará cesar la misma
cuando hubiere prevenido; salvo que la situación de que se trata fuere imputable a
ambos progenitores o el ejercicio del patronato resultare indispensable para la
salvaguarda de la personalidad del menor. La intervención del tribunal de familia
no obstará a que el de menores adopte de oficio o a requerimiento del interesado las
medidas urgentes indispensables para el resguardo del menor ante supuestos de
negligencia grave, maltrato o abuso sexual. Lo actuado se remitirá al tribunal de
familia dentro de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente. El juez o
asesor de familia deberá poner formalmente a disposición del juzgado de menores,
adjuntando los antecedentes, a todo menor de edad cuya situación de conflicto
exceda su competencia material”. Los que trabajamos hace años en la justicia
prevencional de menores de la ciudad de Córdoba, vemos deambular a grupos
familiares en conflicto entre los tribunales de familia y los de menores, yendo de
una sede a otra (con el agravante de que ambas se encuentran ubicadas
geográficamente en diferentes edificios, separados por varias cuadras). Pensamos
que este acuerdo reglamentario constituye un paso necesario en aras de iluminar
esa zona gris que delimita la competencia del juez de menores prevencional y el
juez de familia de la ciudad de Córdoba. Ello permite un mejor servicio de justicia
en relación con situaciones familiares conflictivas, que requieren una regulación
legal lo más clara posible.
En el presente trabajo nos detendremos brevemente en la legislación pertinente
referida a cada fuero y analizaremos la normativa del acuerdo reglamentario,
preguntándonos sobre los distintos supuestos que en la práctica pueden suscitarse.
II. NORMATIVA RESPECTO DE LA
COMPETENCIA DE AMBOS FUEROS
En anteriores publicaciones nos hemos referido a la línea divisoria que fija la
competencia entre el fuero de familia y el fuero de menores con competencia

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