El control de la competencia en el auxilio judicial internacional

AutorIlse Ellerman
Cargo del AutorJefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Universidad Católica de Córdoba.
Páginas117-155
EL CONTROL DE LA COMPETENCIA EN EL AUXILIO
JUDICIAL INTERNACIONAL
Por Ilse Ellerman1
Sumario: I. El principio de cooperación internacional, el
auxilio judicial internacional y sus límites. II. El auxilio
judicial internacional: 1. Auxilio judicial internacional y
derecho internacional privado; 2. Fundamentos del auxilio
judicial internacional; 3. Modelos y grados de cooperación
internacional. III. El problema: alcances del control de com-
petencia en el auxilio judicial internacional: 1. La jurisdic-
ción internacional y los procesos internacionales; 2. El con-
trol de competencia en el auxilio judicial internacional y la
jurisdicción internacional. IV. Las soluciones en la doctri-
na, la legislación y la jurisprudencia: 1. Las soluciones en
la doctrina; 2. Las soluciones en la legislación; 3. Las solu-
ciones en la jurisprudencia. V. Nuestra opinión: 1. De lege
lata; 2. De lege ferendae. VI. Conclusiones.
I. El principio de cooperación internacional, el auxilio
judicial internacional y sus límites
Las relaciones internacionales, en general, y el derecho internacio-
nal privado, en particular, han transitado históricamente un camino
de creciente cooperación y colaboración entre los diversos Estados.
1 Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Derecho Internacional Privado
de la Universidad Católica de Córdoba.
ILSE ELLERMAN118
En este contexto, la realización de determinadas actividades solici-
tadas por órganos o poderes de Estados extranjeros ha dejado de ser una
cuestión de cortesía internacional o de reciprocidad2, para convertirse
en un deber impuesto por el principio de cooperación internacional.
No obstante, es preciso destacar que dicha cooperación, valiosa en sí
misma por las consecuencias que ofrece y por suponer una cabal realiza-
ción de la solidaridad internacional y del respeto a los Estados extranje-
ros, encuentra determinados límites que deben establecerse en cada caso.
Los límites referidos deben delinearse buscando equilibrio y armonía
entre dicha cooperación internacional y la protección de los intereses del
Estado a que se solicita la misma y los derechos de sus habitantes.
Dentro de ese esquema general se plantea la problemática del con-
trol de competencia en el auxilio judicial internacional3, puesto que en
él se presenta (además de la cuestión práctica-operativa implicada) una
característica oposición entre deber de asistencia (cooperación) y ade-
cuado resguardo de los intereses nacionales.
Dicha cuestión ha sido objeto de un sinnúmero de debates y signifi-
cativas controversias, caracterizadas por posiciones antagónicas que
oscilan desde el absoluto privilegio de la cooperación internacional (con
el consiguiente riesgo para los intereses nacionales) hasta la protección
a ultranza de los intereses locales (con la esterilización del auxilio judi-
cial internacional).
El presente trabajo apunta a la búsqueda del equilibrio entre tales
valores.
II. El auxilio judicial internacional
1. Auxilio judicial internacional y derecho internacional
privado
El auxilio judicial internacional pertenece al ámbito del derecho in-
ternacional privado en general, y en particular al derecho procesal civil
2 Es un criterio obsoleto, que se encuentra casi en retirada en el D.I.Pr. Existe
algún vestigio de este instituto en el marco del derecho comercial internacio-
nal, más concretamente en el caso de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522
(art. 4º, tercer párrafo).
3 Indistintamente llamado cooperación, ayuda, comunicación o asistencia
judicial internacional.
EL CONTROL DE LA COMPETENCIA EN EL AUXILIO JUDICIAL... 119
internacional, entendido éste como la regulación atributiva de eficacia
de determinados actos del proceso extranjero4.
Entiende Goldschmidt5 que el auxilio judicial consiste en que los
jueces del proceso (denominados exhortantes o requirentes) soliciten
que otros jueces (denominados exhortados o requeridos) les ayuden en
su tramitación, por ejemplo, notificando resoluciones a personas domi-
ciliadas en la jurisdicción de estos últimos, o tomando declaración a
testigos en análoga situación, etcétera.
De este modo, cuando el auxilio judicial se presta entre jueces de
distintos Estados, se está en presencia del auxilio judicial internacional.
Señala Quintín Alfonsín6 que la cooperación judicial en sentido am-
plio comprende tres capítulos tradicionales: 1) la atribución o distribu-
ción de la competencia internacional entre las distintas judicaturas de
los Estados; 2) el cumplimiento extraterritorial de medidas procesales
dictadas por la judicatura de un Estado, y 3) el reconocimiento y la
ejecución extraterritorial de las sentencias pronunciadas por jueces de
un Estado extranjero.
Es preciso introducir una salvedad a los fines de superar concepcio-
nes restrictivas o insuficientes de la cooperación judicial internacional:
si bien, en principio, la solicitud de la misma debe partir y recibirse por
organismos judiciales7, ello no es necesario, pues igualmente pueden
4 Adriana Dreyzin de Klor, “El Mercosur”. Generador de una nueva fuente de
derecho internacional privado, Zavalía, Buenos Aires, 1997, pág. 260.
5 Werner Goldschmidt, Derecho internacional privado. Derecho de la toleran-
cia, Depalma, Buenos Aires, 1995, pág. 472.
6 Quintín Alfonsín, “El auxilio judicial internacional”, Revista de la Facultad
de Derecho, Montevideo, Año IX, Nº 20, 1979, pág. 35.
7 Así, la Corte Suprema de Justicia de Chile, en sentencia del 7 de enero de
1957, resolvió no transferir a la Argentina los bienes de Perón sitos en Chile,
conforme se lo había pedido la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial
por un exhorto tramitado por la Cancillería Argentina, por disponer el art. 16
del Código Civil chileno que los bienes sitos en Chile están sujetos a las leyes
chilenas, lo cual es de orden público y coloca los referidos bienes fuera de la
jurisdicción de los tribunales extranjeros. Sin embargo, la jurisprudencia
uruguaya ha dado cumplimiento a exhortos argentinos dimanantes de la
citada Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y de la Cámara Regio-
nal Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de la Dirección de Arren-
damientos y Aparcerías Rurales. Se trata de sentencias no publicadas del
juez Civil 4 de Montevideo, del 8 de junio de 1959, en el caso “Junta Nacional
de Recuperación Patrimonial, República Argentina, c/ Jacobo Lohaks”, y del

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