Competencia
| Páginas | 67-71 |
| Autor | Matilde Zavala de González |
54 MATILDE ZAVALA DE GONZÁLEZ
nes, no procede acoger la excepción de inhabilidad de título por
defecto de legitimación activa.
Ciertamente, también es de práctica que, al presentarlo
previamente al cobro en la institución bancaria o al deposi-
tarlo en una cuenta, el beneficiario firme al dorso, lo cual im-
plica un recibo o constancia a la que tiene derecho el girado
cuando cancela el importe pertinente. Pero cuando rechaza
el pago, obviamente no podría reputarse la firma del benefi-
ciario como recibo, aunque sí tiene valor de endoso.
No existe norma alguna que constriña a reiterar la signa-
tura para que ella mantenga su significado de endoso, así sea
en blanco. Más aún y por el contrario: “El endoso posterior
a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el
girado sólo producirá los efectos de una cesión de cré-
ditos” (art. 22) (C. 8ª C. C. Córdoba, Sent. Nº 51, 15-8-02).
2) En otro caso, con alguna analogía con el anterior, se puso
de relieve:
Son constancias esenciales de la causa: a) que la deman-
dada libró el cheque; b) fue extendido a nombre de persona
determinada; c) el beneficiario firmó un endoso en blanco;
d) existen otros endosos en blanco subsiguientes; e) ningu-
no de ellos pertenece a la actora, que es una persona jurídi-
ca, pues no hay constancia de que alguno de los endosantes
haya obrado por su cuenta o representándola; f) el tenedor
del cheque y aquí demandante no fue quien lo presentó al co-
bro bancario, sino que lo hizo el último endosante; g) el actor
no ha acreditado haber pagado el cheque.
Acorde con lo previsto en el art. 13 de la ley de cheques:
“El endoso a favor del girado vale sólo como recibo […]”.
Como es obvio, únicamente puede valer como recibo si el
girado hace efectivo el cobro; pero la norma dice algo más
amplio: que vale “sólo” como recibo, lo cual implica que ha
perdido su función de endoso. La firma no se realiza entonces
a los fines de una transmisión sino, al contrario, ya agotada
la posibilidad circulatoria con la presentación al cobro (sal-
vo ulterior cesión de crédito: art. 22, ley de cheques).
En su virtud, estimamos como ajustada a la ley la regla-
mentación efectuada por el Banco Central de la República
Argentina en cuya virtud: “La firma a insertarse en un che-
que al solo efecto de su cobro o depósito […] no constitui-
rá endoso, sirviendo a los fines de identificación del pre-
COMPETENCIA
ACCCIÓN DE DESALOJO EN PROCESO CONCURSAL
MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR TRIBUNAL DE OTRA
JURISDICCIÓN
POR CONEXIÓN
Intimación previa a juicio ejecutivo.
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