La compensación de las obligaciones. interpretación sistemática de su regulación en el proyecto de código civil y comercial de la nación de 2012

AutorAldo Marcelo Azar
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular y Adjunto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas51-72
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LA COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SU REGULACIÓN
LA NACIÓN DE 2012*
THE SET OFF OF DEBITS AND CREDITS. SISTEMATIC
INTERPRETATION OF THE REGULATION IN THE 2012 ARGENTINIAN
CIVIL AND COMMERCIAL CODE
Aldo Marcelo Azar**
Resumen: El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de
2012 regula la gura de la compensación como un modo extintivo de
las obligaciones. El trabajo analiza el proyecto, evidencia las diferen-
cias con el régimen del Código Civil y realiza una interpretación con-
forme a los nes de la institución.
Palabras-clave: Compensación - Interpretación - Obligaciones.
Abstract: e 2012 Civil and Commercial Code project regulates the
gure of the set o of debit and credits, as an extinction mean of the
obligations. is work analyses the project, outlines the dierences
with the Civil Code regime and essays an interpretation according to
the goals of the legal gure.
Keywords: Set o - Interpretation - Obligations.
SUMARIO: I. Metodología.- II. Terminología.- III. Innovaciones in-
troducidas al régimen vigente.- IV. Denición y elementos.- V. Com-
pensación legal.- VI. Compensación facultativa.- VII. Compensación
convencional.- VIII. Compensación judicial.- IX. Límites a la compen-
sación. Obligaciones no compensables.
I. Metodología
El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación que cuenta con media sanción
del Honorable Senado, en adelante el Proyecto, trata a los modos extintivos de las obli-
*
Trabajo recibido para su publicación el 26 de junio de 2014 y aprobado el 4 de agosto del mismo año.
**
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular y Adjunto de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 51-72
gaciones en el Libro Tercero - Derechos Personales - Título I - Obligaciones en general,
Capítulo 4 y Capítulo 5, relativos al “Pago” y a “Otros modos de extinción”, respectivamente.
La “compensación” como modo extintivo inicia el Capítulo 5, Sección Primera, en los
artículos 921 a 930. Sin embargo, el tratamiento de la gura no se acota a ese articulado.
Se alude a la gura también en las obligaciones alimentarias (artículo 539 y 540), indi-
visibles (artículo 821), solidarias (artículos 846 y 847), concurrentes (artículo 851), en el
contrato de cuenta corriente (artículos 1412, 1430), en la colación de herencia (artículo
2401), y en la propiedad horizontal (artículo 2049).
La regulación especíca en materia de derechos personales, utiliza prácticamente la
misma cantidad de dispositivos que el código vigente con modicaciones importantes
en sus contenidos.
En efecto, el Código de Vélez sólo reguló en los artículos 818 a 831 del Código Civil
(en adelante CC) a la “compensación legal, dejando sin tratamiento a sus otras especies
salvo algunas menciones especícas tales como la “facultativa” en materia de obliga-
ciones naturales (nota al artículo 516 CC ) y de deudas de juego (artículo 2057 CC), o la
“automática” en materia de compraventa (artículo 1383 CC).
El Proyecto trata la “compensación legal” (artículos 923 a 926), la “compensación
facultativa (artículos 922 y 927), la “compensación convencional” (artículos 922 y 929),
y la “compensación judicial (artículos 922 y 928).
II. Terminología
El término “compensación” es utilizado con dos sentidos distintos en el Proyecto, lo
cual induce a equivocidad. En efecto, por compensación se reere a:
a) las “indemnizaciones, retribuciones o reparaciones” debidas a un sujeto, signicado
con el que se emplea en los artículo 441, 1497, 1498, 2357, entre otros;
b) el “mecanismo de neutralización entre dos obligaciones”, por el cual ambas se
tienen por pagadas hasta el monto de la menor, cuando dos sujetos revisten la calidad
de acreedor y de deudor, recíprocamente en dos vínculos independientes.
Con esta última acepción -que es la estricta-, la “compensación” constituye un modo
extintivo de las obligaciones, lo cual es regulado en los artículos 921 a 930 del Proyecto.
III. Innovaciones introducidas al régimen vigente
El Proyecto no regla la “compensación automática”, denida como aquélla que opera
ministerio legis en los supuestos en que las obligaciones que se extinguen carecen in-
dividual o conjuntamente los requisitos para que se produzca la “compensación legal”,
como por ejemplo la neutralización de la obligación de restituir los intereses del capital
correspondiente al precio de la venta, con las cantidades de cosas conformadas por los
frutos de la cosa enajenada, cuando el contrato se anula o resuelve. Esa modalidad no
está ausente del Proyecto, pues está prevista para el locatario que ejerce derecho de re-
tención sobre la cosa alquilada. En este caso se permite al locatario percibir los frutos que

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