Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2021

Presidente1026/21
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara Apelación de Circuito

SANTA FE, 01 de Diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS : Estos caratulados "COMPARTIR QUINTO SRL C/ CARRIZO ROSA MABEL Y OTROS S/ JUICIO SUMARIO" (CUIJ 21-22940988-0), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 27, de la ciudad de San Justo; y,

CONSIDERANDO: Contra el auto interlocutorio del 08 de Septiembre de 2020, que denegó la revocatoria interpuesta contra el proveído del 31 de Agosto del mismo año, que dispuso no hacer lugar a la suspensión de términos solicitada en razón de haberse notificado sin las copias respectivas conforme los artículos 35, 56 y 87 del C.P.C.C, la parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio de aquélla. Denegado el mencionado recurso por el a quo, este Tribunal lo admitió por vía directa por auto del 19 de Noviembre del mismo año y ordenó la elevación de los autos a esta Sede.

Arribados que fueron, se corrió traslado a la apelante para expresar agravios (f. 69), el que fue evacuado a fojas 71/73. Dijo, en prieta síntesis, que agravia a su parte el rechazo al pedido de suspensión de términos ante la falta de entrega de copias en la notificación del traslado, por resultar un razonamiento apartado del texto de la ley y de los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios sobre la materia.

Asimismo sostuvo que, con el nuevo traslado corrido a foja 42, no se satisface lo dispuesto en la ley ritual, razón por la cual corresponde sin más hacer lugar al recurso interpuesto y ordenar una suspensión de términos conforme lo solicitado oportunamente.

Corrido traslado a la contraria para contestar dichos agravios (f. 74) y vencido el plazo para evacuarlo, se le dio por decaído el derecho a contestarlos y se llamaron los autos por providencia de foja 76 que, al encontrarse firme y ejecutoriada, deja estos actuados en estado de dictar resolución.

Entrando al análisis de la cuestión sometida a decisión de este órgano, lo primero que hay que señalar es que la resolución atacada es correcta y así deberá ser confirmada, toda vez que no se observan en los presentes actuados agravio alguno que esta Cámara debiera reparar.

En efecto, planteado el pedido de suspensión de términos, el Juzgado denegó el pedido por la existencia de los autos a disposición y, dando cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en una situación de emergencia epidemiológica, dispuso una nueva notificación previo scaneo completo de la totalidad de las actuaciones (f. 42). Dicha...

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