Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 087496/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 87496/2011 AUTOS: “C.L.N. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 85/99 contra la sentencia obrante a fs.

83, cuyo traslado fuera contestado a fs. 102/104, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos de la demandada remiten al examen de normas de naturaleza federal como son el art. 95 de la ley 24.241, el decreto 460/99 y, que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación y aplicación de dichas disposiciones en diversos precedentes (ver, entre otros, “T., M.E. c/ANSeS s/

Pensiones” de fecha 7 de marzo de 2006; “Benaben, C.H.R. c/ ANSeS s/

Jubilación y retiro por invalidez” de fecha 7 de marzo de 2006; B., S.M. c/ANSeS y otro s/pensiones” de fecha 3 de marzo de 2009; “G.C., M.A. c/Máxima A.F.J.P. S.A. s/presentaciones varias” de fecha 16 de febrero de 2010 y, “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ Pensiones”, de fecha 6 de abril de 2010).

Que, por otra parte, en lo que respecta al agravio deducido en torno al plazo USO OFICIAL para el cumplimiento de la sentencia, el criterio sostenido por este Tribunal, también ha sido convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios precedentes (ver, entre otros, “Contreras, E.R. c/ANSeS s/pensiones” y sus citas, de fecha 31 de marzo de 2009).

Que, en consecuencia en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar los agravios en cuestión.

Que, por su lado, cabe subrayar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter...

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