Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 16.408/2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

SENTENCIA No. 91396 CAUSA No. 16.408/2006 “COMPANY ISABEL

MARÍA c/ COMPANY MONTSERRAT s/ DESPIDO” – JUZGADO No. 9 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16 de octubre de 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia, que rechaza la demanda, se alzan las partes actora y demandada en los términos de fs. 447/450 y de fs. 453, con réplica de fs. 460/469. Los letrados de la parte demandada y el perito contador cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs. 452 y “Otro si digo” de fs. 453).

La actora se queja porque la sentenciante de grado concluye que no logró acreditar la relación laboral invocada y, en consecuencia, rechaza la demanda. Hace una transcripción breve de los dichos de los testigos valorados por la magistrada de grado; indica las fojas en las que impugnó las declaraciones traídas por la demandada y afirma que la diferencia que se aprecia de los testimonios traídos por ambas partes es que algunos conocen las tareas que hacía la actora y otros las desconocen. También dice “que los abogados susurran a los oídos a los jueces desde el imperio romano. Más anteriormente, por lo que han de buscar e indagar en los otros medios de prueba que ofrecen las partes a fin de encontrar la verdad del proceso”. Cuestiona el hecho de que descarte la declaración de S. por no conocer a la actora personalmente, ya que los artículos 426 y 456 del CPCCN y 89 y 90 de la ley 18345 no surge la obligación de que los testigos tengan contacto personal con las partes. Pide que se tenga en cuenta que la actora solicitó como prueba anticipada el secuestro de los documentos contables y laborales; la prueba instrumental por ella acompañada en el anexo agregado por cuerda a las actuaciones, y el reconocimiento y desconocimiento por parte de accionada de dichos documentos; la prueba de informes brindada por Barbella CB Publicidad, que acredita la autenticidad de los remitos de fs. 197/198, dirigidos a la accionada, en los que dice “At. A.L.” y la brindada por Asistence SRL que fue suscripta por C.L., Jefa de Publicidad, que coincide con su declaración brindada en la causa, así...

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