Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Agosto de 2022, expediente CSS 101631/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.101631/2019

COMPAÑIA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS S.A c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Interlocutoria VISTO

Y CONSIDERANDO:

Estas actuaciones en las que la parte actora plantea la nulidad de la cédula por la cual se notifica la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo del corriente año atento la falta de aviso al mail de cortesía.

Expone como fundamento de su petición el hecho que la notificación en cuestión fue abierta una vez vencido el plazo para interponer el correspondiente recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala que resultó

adversa a sus intereses, por lo que entiende lesionado su derecho de defensa en juicio El artículo 169 del CPCCN establece que ningún acto procesal será

declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad,

ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

En comentario a dicho artículo la doctrina ha expresado: “Sea que la nulidad se declare a petición de parte o de oficio, la correspondiente resolución se halla condicionada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1°) existencia de un vicio que afecte alguno o algunos de los requisitos del acto, 2°) interés jurídico en la declaración, 3°) falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto o en favor de quien se declara la nulidad, 4°) falta de convalidación o de subsanación del vicio” (ver Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil” Tomo III, 5ta. Edición, edit. A.P.)

Ahora bien, según surge del Sistema Informático Lex 100 con que cuenta el Poder Judicial de la Nación, la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2022 fue notificada el mismo día de manera electrónica, entre otros, al D.G.P. letrado patrocinante que interviene en la causa desde su inicio.

Surge precisamente de dicho sistema que el acto procesal cuestionado -que responde a los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de las acordadas 3/2015, 23/2017 y el artículo 10 de la Resolución 16/2018 de esta Cámara- se cumplió en forma “POSITIVA”. En otras Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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