Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Mayo de 2022, expediente CSS 101631/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.101631/2019

COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SA

c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por Compañía de Tratamientos Ecológicos SA contra la resolución administrativa 1.942/18 que determinó la existencia de una deuda de $ 13.314.865,01 (en concepto de capital e intereses acumulados al 06/06/16) y $ 4.765.294,51 por multa, en los términos del artículo 16 punto 1° inciso e) de la ley 17.250 reglamentado por el artículo 16

RG 1566 (t.o.2010) correspondiente al periodo inspeccionado 03/2012 a 06/2015 (conf. Fs. 57/71).

El impugnante considera que el procedimiento llevado a cabo por la administración resulta violatorio de sus derechos pues,

según expresa, la liquidación fue practicada sin considerar las constancias de autos. Relata en su memorial que, al tomar vista de las actuaciones, los elementos puestos a su disposición fueron parciales. Expresa por otra parte que no se tuvo en cuenta que el empleador de los dependientes de la Ciudad de Córdoba es Córdoba Recicla Sociedad de Estado (C.R.E.S.E) y la cesión de personal de C.R.E.S.E a C.O.T.R.E.C.O SA, con vigencia a partir del 18/03/12

fue transitoria concluyendo el 01/01/2014. En virtud de lo anterior y siendo que el responsable de las cargas sociales es el empleador y este no puede ser otro que el que reviste tal carácter ante la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Trabajo, peticiona se declare la nulidad de la determinación de deuda efectuada en sede administrativa. A mayor abundamiento expresa que las multas son improcedentes atento no haber mediado engaño tendiente a confundir al fisco (conf. Fs.81/88).

AFIP, por su parte, explica que el cargo se origina a partir de un cruce de información al verificar el correcto uso de los beneficios establecidos en la ley 26.476, en ocasión del traspaso de personal en relación de dependencia desde C.R.E.S.E a C.O.T.R.E.C.O SA oportunidad en que la actora hizo una utilización indebida del beneficio previsto en el artículo 16 de la ley Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ...

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