Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 015532/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 15532/2019, “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA c/ DGA s/

Recurso Directo de Organismo Externo”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”

    recurrió, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero, la resolución DE PRLA nº 9428/13 por la cual se determinó, en lo que aquí interesa, “formular cargo a la firma imputada ´New Press Grupo Impresor SA´ […] y a la aseguradora […] por el pago de la suma de $ 122.314,77 […] en carácter de garante de la obligación tributaria [relacionada al despacho de importación temporaria nº 01001IT15000606T] en concepto de [derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional, IVA, IVA adicional y ganancias” (fs. 13/20).

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación declaró prescripta la acción de la Dirección General de Aduanas para percibir tributos respecto de la firma actora y, en consecuencia, revocó la resolución DE PRLA nº 9428/13 en cuanto exige el pago de los tributos correspondientes a la importación temporaria nº 01001IT15000606T.

    A su vez, dispuso que las costas corran a cargo del Fisco Nacional (fs. 46/48).

  3. Para así decidir, tuvo en cuenta que:

    i. De la compulsa de los antecedentes administrativos surge que el 30 de diciembre de 2008 el servicio aduanero dispuso la instrucción del Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33382025#238135187#20190703122450942 sumario a la importadora New Press Grupo Impresores S.A. por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero y citó a la firma actora en su carácter de garante de la obligación tributaria.

    ii. En cuanto a la prescripción, el plazo es de cinco años, comenzó el 1º de enero de 2004 y quedó suspendido por el auto de apertura del sumario dictado el 30 de diciembre de 2008. Hasta ese momento “habían transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y treinta (30) días”.

    iii. La resolución fue dictada el 17 de diciembre de 2013, e “incumbía al servicio aduanero notificarla dentro de los cinco días de su dictado […] atento a que el día siguiente […] (es decir el 18 de diciembre de 2013) operó la prescripción”.

    iv. En los antecedentes administrativos no hay ninguna constancia que permita explicar o justificar el excesivo transcurso del tiempo, en tanto “recién se libra cédula casi cinco años después, y se notifica a la aseguradora el 12 de marzo de 2018”.

  4. El Fisco Nacional apeló y expresó agravios (fs. 50/54vta.)

    que fueron contestados (fs. 63/64vta.).

    Señaló que:

    i. El Tribunal Fiscal soslayó la aplicación del principio de especialidad.

    ii. El artículo 937, inciso “d”, del Código Aduanero establece que se interrumpe la prescripción con el dictado...

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