Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 005366/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5366/2015/CA1 COMPANIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 75/78, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la disposición AD SALU 63/11, en cuanto rechaza el recurso de impugnación interpuesto por Compañía Regional de Aceros Forjados Mercedes SA contra la notificación 37/10, mediante la cual se le intimó al pago de U$S 25.837,67 y U$S 34.326,25 en concepto de tributos con más intereses.

    Impuso las costas a la actora.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que no era materia de controversia la correspondencia entre los certificados de origen 0988 y 1063 y la mercadería documentada por los DI 08 083 IC03 000461P y 09 083 IC03 000014K, sino la presentación tardía de los primeros en los términos de la resolución general AFIP 581/99, anexo I, punto 5.1.b.

    Recordó que la aludida resolución general refiere a casos como el de autos, en los que medió la transferencia parcial con relación a la totalidad de la mercadería amparada por el documento de transporte proveniente de una destinación de depósito de almacenamiento, y que en su artículo 5° prescribe los plazos para agregar la documentación faltante, estableciendo que el certificado de origen MERCOSUR/ALADI debe presentarse dentro de los 15 días contados a partir del registro de la solicitud (5.1) y que, vencido aquel plazo, se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.

    Destacó que las destinaciones en trato se oficializaron el 22/12/08 y el 26/01/09, y que la presentación de los certificados de Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA origen se efectuó, en ambos casos, el 18/09/09; es decir, vencido el plazo reglamentario de 15 días.

    Dejó sentado que el referido plazo regía a efectos de iniciar el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos con relación al régimen general cuando el certificado de origen no fue presentado, y cuando –como ocurre en el caso de autos- aun habiéndose presentado el certificado por algún motivo no fuese válido (como es el supuesto de la presentación fuera del plazo –aludido por las partes en sus escritos- de 180 días, establecido por el artículo 16, último párrafo, del Reglamento de Origen del MERCOSUR, art. 1° del 8°...

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