Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rc 120796

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.796 "Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. (continuadora de La Jirafa Azul S.A.). Concurso preventivo".

//Plata, 13 de Julio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la letrada de la concursada "Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A." -invocando la previsión del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento de Mar del Plata que, según se relata, oportunamente rechazara la excepción de prescripción opuesta contra el crédito reclamado en autos "AFIP-DGI c/ Compañía Productora de Alimentos s/incidente de verificación tardía" (fs. 1/4).

    La alzada concedió dicho remedio e intimó a la impugnante a efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 del Código citado (fs. 5). Finalmente, declaró desierta la mentada vía recursiva al no haber cumplido con la intimación dispuesta (fs. 15) y ello motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 19/20 vta.).

  2. Al respecto corresponde señalar que la queja ante esta Corte debe interponerse dentro del plazo que menciona el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso se ha incumplido con lo allí...

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