Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 005330/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5330/2013 COMPANIA PROCESORA DE CARNES SA c/ EN-AFIP-

RESOL 98/12 (DRDE) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “COMPAÑÍA PROCESADORA DE CARNES SA c/

EN- AFIP- RESOL. 98/12 (DRDE) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 306/310, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, a fs. 306/310, el juez a-quo rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Compañía Procesadora de Carnes SA a fin de que se revoque la resolución 98/2012, de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, por la que se confirmó en parte la resolución 27/11 que, a su vez, había impugnado parcialmente el crédito fiscal del IVA vinculado a operaciones de exportación perfeccionadas durante julio y agosto de 2005 por la suma de $14.482,24 más intereses.

    Para así resolver, y a partir de la evaluación de las pruebas ofrecidas y producidas en la causa, concluyó que la actora no cumplió

    con los requisitos legales para obtener el beneficio ni desvirtuó los argumentos de la fiscalización actuante en sede administrativa.

    En tal sentido sostuvo, que las pruebas no lograban demostrar la real existencia de las operaciones en cuestión, máxime si se tiene en cuenta que la pericia contable realizada a fs. 268/9 no logra desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por el ente fiscal para impugnar al proveedor y tampoco se encuentra acreditado el circuito de pago realizado por la actora al proveedor impugnado.

  2. ) Que la actora apeló dicha sentencia a fs. 311 y expresó agravios a fs. 315/328, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.

    330/5 vta.

    La actora efectuó los siguientes planteos:

    1. Se agravió de la valoración de la prueba por cuanto no fueron apreciadas correctamente.

    2. Sostuvo que la actividad principal de Ensampe Rural (proveedor Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11214225#195526129#20171211093433971 impugnado) resulta coincidente con las operaciones efectuadas y con lo informado por el intermediario que actuó en las operaciones.

    3. Afirmó que las liquidaciones de ventas presentadas fueron autorizadas por el Fisco , registradas y canceladas mediante órdenes de pagos cuyos fondos fueron debitados de sus cuentas bancarias y que las acreditaciones ante el Banco Santander dejan sin sustento la supuesta falta de capacidad económica.

  3. ) Que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos del cómputo del crédito fiscal por parte de los responsables que deben liquidar el impuesto a su cargo (art. 12 de la ley de IVA), como respecto de su reintegro en casos de vinculación con operaciones de exportación (art. 43 de la ley de IVA) resulta indispensable que sea legítimo. En ambos casos, ello tiene lugar mediante el perfeccionamiento del hecho imponible respecto de los vendedores de bienes o mediante la verificación de la operación generadora del crédito correspondiente (confr. causa CSJ 119/2013“ADM Argentina SA c/EN –AFIP-DG I- Resol. 24/08 25/08 DV Dy R s/ Dirección General Impositiva”, sent. del 10 de marzo de 2015), extremo que no se cumple en el caso de autos pues los créditos impugnados no provienen de operaciones genuinas realizadas con el proveedor indicado en las respectivas facturas (CSJ 848/2014 (50-M) CS R.O...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR