Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente COM 004966/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

4966/2018 COMPAÑIA PAPELERA SARANDI S.A.I.C.I.

  1. Y A.

s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

  1. ) El pronunciamiento regulatorio de fs. 4443/4435 fue apelado por la concursada, como así también por la sindicatura y su letrado patrocinante (v. fs. 4439/4440 y fs. 4447/4448 y sus respuestas).

    La deudora consideró altos los emolumentos allí fijados en favor de todos los profesionales intervinientes, mientras que la sindicatura y su letrado patrocinante sostuvieron que su remuneración es insuficiente y debe ser elevada.

    De la lectura de las piezas fundantes de sendas apelaciones fluye que la controversia atañe tanto a la base regulatoria que corresponde utilizar en el caso, como a las alícuotas aplicables.

  2. ) Cabe recordar, liminarmente, que tratándose de un concurso preventivo, el monto del proceso a los fines regulatorios lo constituye el activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal (conf. art. 266 de la LCQ).

    La sindicatura sostuvo que el valor de realización de los bienes de la concursada, estimado en la oportunidad que prevé el art. 39 de la LCQ en la suma de $ 718.997.558, debe ahora reflejar “el impacto de la inflación en el valor de los activos y la diferencia de tipo de cambio” y, por tanto, cuantificó

    el activo en $ 1.185.879,73 (v. fs. 4416/4424).

    De su lado, la concursada argumentó que la utilización de aquel parámetro produce un incremento del activo que no es real, por cuanto no todos los rubros que componen el mismo han seguido la evolución de la Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    moneda extranjera y algunos -por el contrario- han sufrido una pérdida de valor (v. fs. 4447/4448). Así, concluyó que debe considerarse exclusivamente el valor establecido oportunamente en el informe general.

    Llegado este punto, cabe puntualizar que aunque la S. no ignora la evolución de los precios como característica saliente de la economía de nuestro país, ni tampoco la significativa variación que ha sufrido la relación cambiaria entre el dólar estadounidense y el peso argentino, lo cierto es que no ha sido incorporado elemento de juicio alguno que permita determinar el impacto concreto de tales circunstancias en los diferentes rubros que componen el activo de la empresa concursada.

    Ciertamente...

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