Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 1996, expediente Ac 64398

PresidenteSalas-Pisano-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 64.398 "Compañía de Omnibus Pampa SA. de Transportes c/Hernandez A.F. y ot. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 17 de setiembre de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de este Tribunal que la exención provisional prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial no es extensiva a la carga de efectuar el depósito exigido por el artículo 280 del Código citado, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término (conf. causas Ac. 33.302, sent. del 23-VII-85 y Ac. 61.539, 21-XI-95), por lo que a los fines expresados el beneficio debe obrar definitivamente en la persona del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR