Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 002086/2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

COMPAÑÍA NOROESTE SA DE TRANSPORTES c/ LÍNEA 213 SAT Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Expediente n° 2086/2008

MITRI , ALEJANDRO (CONEXO CON EXP. Nº 2086/08) c/ LÍNEA 213

SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n°

18111/2008

RAMOS, TERESITA LUCIA (CONEXO 2086/2008) c/ LÍNEA 213 S.A.

DE TRANSPORTE (LÍNEA 53) Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. /LES. O MUERTE)

Expediente n°

20657/2009

SANCHEZ, P.M. c/ COMPAÑÍA NOROESTE SA DE

TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 18898/2009

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 63

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “COMPAÑÍA NOROESTE SA DE TRANSPORTES c/ LÍNEA

213 SAT Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES)

y sus acumulados “RAMOS TERESITA LUCIA (CONEXO

2086/2008) c/ LÍNEA 213 S.A. DE TRANSPORTE (LÍNEA 53) Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. /LES. O MUERTE)

,“MITRI ,

ALEJANDRO (CONEXO CON EXP. Nº 2086/08) c/ LÍNEA 213 SA DE

TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

y “S.P.M. c/

COMPAÑÍA NOROESTE SA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

15176039#359756401#20230306181210909

I- Vienen los autos “Compañía Noroeste SA de Transportes c/

Línea 213 SAT y otro s/daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)

con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada y su aseguradora (fs. 609), contra la sentencia dictada en la instancia anterior (14 de diciembre de 2018). Oportunamente, lo fundaron (21 de abril de 2022) y recibió réplica (11 de mayo de 2022). Ulteriormente, se llamó

autos para sentencia (26 de octubre de 2022).

En las actuaciones, “Ramos, Teresita Lucía (conexo 2086/2008) c/

Línea 213 S.A. de Transporte (línea 53) y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. /les. o muerte)

, la demandante interpuso recurso de apelación (fs. 882/883) al igual que “Línea 213 S.A. de Transporte” y “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” (fs. 885), contra el fallo de grado (14 de diciembre de 2018). En su oportunidad, los fundaron (21 y 21 de abril de 2022, respectivamente) y recibieron réplica (5, 11 y 13 de mayo de 2022). Con posterioridad, se llamó autos para sentencia (26 de octubre de 2022).

Por otro lado, en los autos “M., A.(.conexo con exp. nº

2086/08) c/ Línea 213 SA de transporte y otros s/daños y perjuicios(acc.tran. c/les. o muerte)

, las accionadas apelaron (19 de diciembre de 2018) la sentencia de primera instancia (14 de diciembre de 2018). Oportunamente, expresaron sus agravios (21 de abril de 2022) y recibió réplica (11 de mayo de 2022). El remedio interpuesto por la parte actora fue declarado desierto (8 de septiembre de 2022). Luego, se llamó

autos para sentencia (26 de octubre de 2022).

En los obrados “S., P.M. c/ Compañía Noroeste SA de Transporte y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” recurrieron la actora (fs. 610) y las legitimadas pasivas (fs. 609)

(14 de diciembre de 2018). En la oportunidad, los fundaron (21 y 21 de abril de 2022, respectivamente) y recibió réplica únicamente la expresión de agravios de la parte actora (19 de mayo de 2022). Luego, se dictó

autos a sentencia (26 de octubre de 2010).

II- Antecedentes Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

15176039#359756401#20230306181210909

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Los legitimados activos de las distintas actuaciones reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el día 20 de mayo de 2007,

a las 21:00 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la intersección de las avenidas Mitre y San Martín, en la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Todos coincidieron en que, en la encrucijada aludida, colisionaron los colectivos de las líneas n° 343 -interno 25- y 53 -interno 87-.

Señalaron que, a raíz del choque, el ómnibus de la línea 53 impactó

contra el frente de una casa y al retroceder chocó nuevamente el costado derecho del otro micro.

En la causa n° 2086/2008, la empresa accionante, “Compañía Noroeste S.A. de Transportes” -titular del interno 25, de la línea 343,

dominio BZO 419- atribuyó la responsabilidad por el evento a “Línea 213

S.A. de Transporte

-propietaria del interno 87 de la línea 53, dominio CYM 707-. A su vez, esta última reconvino por los perjuicios ocasionados a raíz del suceso y aseveró que la actora, junto con el conductor, señor L.C., eran los únicos responsables del hecho.

Por otra parte, los señores A.M., T.L.R. y P.M.S. adujeron ser pasajeros de los colectivos partícipes del siniestro y dirigieron su reclamo contra las compañías aludidas.

Sustanciadas las causas, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (14 de diciembre de 2018).

III- La sentencia única El señor Juez de la instancia de grado rechazó la reconvención deducida por “Línea 213 S.A. de Transporte” contra “Compañía Noroeste S.A. de Transportes”, con costas (14 de diciembre de 2018).

Además, desestimó las demandas incoadas por A.M.,

T.L.R. y P.M.S. contra el señor L.F.C., “Compañía Noroeste S.A. de Transporte” y su aseguradora “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con costas.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

15176039#359756401#20230306181210909

Por otra parte, hizo lugar a las pretensiones de “Compañía Noroeste S.A. de Transporte”, A.M., T.L.R. y P.M.S. y condenó a “Línea 213 S.A. de Transporte”

a abonarles las sumas de $7.720, $25.200, $291.700 y $46.500,

respectivamente, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” en los términos del tercer párrafo del artículo 118 de la ley 17.418 y declaró

inoponible la franquicia respecto de los damnificados.

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho de conformidad con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales (14 de diciembre de 2018).

IV- Ley aplicable La presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de suceder el siniestro por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

Empero, aun cuando el alegado evento dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal- Culzoni Editores,

pág. 234).

V- Autos “Mitri, A.(.conexo con exp. nº 2086/08) c/

Línea 213 SA de transporte y otros s/daños y perjuicios(acc.tran.

c/les. o muerte)

V- 1. Los agravios Las reclamadas acometen contra la responsabilidad que les fue atribuida (expresión de agravios de fecha 21 de abril de 2022).

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Aseveran que el legitimado activo no ha probado su calidad de pasajero del colectivo. Sostienen que pesaba sobre el actor acreditar dicho extremo. A su vez, destacan que en autos no declararon testigos que ubiquen al señor M. en el accidente. Por ello, requieren se revoque la sentencia y se rechace la acción entablada en tanto aquel no se demostró la participación del reclamante en el siniestro de marras.

Asimismo, critican la procedencia de la suma concedida en concepto de gastos de asistencia médica, de farmacia y de traslados.

Señalan que el legitimado activo no acreditó efectuar erogación alguna a raíz del evento dañoso.

En adición, pretenden la reducción del monto fijado por la merma moral. Ponen de resalto que dicha cifra no responde a las circunstancias concretas de la víctima ni a valores del hecho.

Por otra parte, se agravian acerca de lo estipulado en cuanto a la tasa de interés y la inoponibilidad de la franquicia.

Por último, hacen reserva del caso federal.

V- 2. La responsabilidad. Calidad de pasajero del señor M.L. legitimadas pasivas cuestionan la calidad de pasajero del señor A.M., quien alegó que el día del evento viajaba en el colectivo de la línea 53, interno 87.

Sostienen que pesaba sobre aquél acreditar dicho extremo y puntualizan que ningún testigos lo ubica en el siniestro de marras. Por ello, requieren que se revoque este aspecto de la sentencia y se rechace esa acción.

El estudio del caso ha de emprenderse desde la perspectiva de los principios de la responsabilidad objetiva que nuestra legislación civil recepta en el artículo 1113, segundo párrafo, última parte, del código de la materia antes vigente.

Los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización por daños basados en la norma citada son: a) el daño; b)

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR