Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 028187/2015/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F COMPAÑIA NEOLATINA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 28187/2015 AL Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló el decisorio de fs. 699/703 que estimó el planteo de inconstitucionalidad introducido por la concursada respecto de la RG AFIP 3587/2014 en cuanto establece como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite y que se haya determinado que no corresponde aplicar la tasa del 2,03 que dispone la R.G Afip 3857/16, sino la que establecía la R.G. 3587/14.

    El memorial de agravios corre en fs.738/748. Las respuestas de la deudora y de la sindicatura se integraron en fs. 795/802 y fs. 807/808, respectivamente.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 827/838.

  2. Comparte sustancialmente este Tribunal las sólidas OFICIAL USO consideraciones volcadas en el decisorio en crisis y en el dictamen precedente sobre la configuración de un exceso reglamentario, exorbitante de los propósitos y finalidades contemplados por la ley 11.683:32 que lo torna irrazonable en su postulación y contrario a derechos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional (arts. 17, 18, 28 y 33 CN).

    Ciertamente, las normas aludidas colocan a la deudora en un escenario de disyuntiva ante la amenaza de que sin la conformidad de este acreedor, la solución preventiva es inviable: o bien paga -sin quitas ni espera-

    un crédito que aún se encuentra controvertido; o se acoge al plan de pagos y, Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27484108#192934647#20171221102733506 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F directamente, renuncia a toda posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial respecto de su pretensión tendiente a que se declare la improcedencia del crédito.

    Ambas hipótesis son por sí mismas elocuentes y traslucen un cercenamiento grave del derecho de propiedad y de ocurrir ante las autoridades, así como conculcatorias de las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Así mal pueden considerarse resguardada con la aplicación normativa que postula, la garantía de razonabilidad cuyo sustento genérico deviene de los arts. 28 y 33 de la C.N, con la excusa de una posible acción repetitiva, teniendo en consideración la entidad del crédito y en la circunstancia de que la contribuyente pretende -justamente- sortear el desequilibrio económico que la ha llevado a adoptar la solución concursal.

    Es que no ha quedado suficientemente explicado por parte de la apelante de qué modo la imposición del desistimiento de toda acción y de la renuncia a futuras acciones de repetición se relaciona razonablemente con la necesidad recaudatoria del organismo administrativo y el cumplimiento de sus fines esenciales o de qué forma, se compensa esa renuncia de derechos con los beneficios que trae aparejado el plan de pagos (Cfr. esta sala OFICIAL USO “D.V.S.A s/ concurso preventivo s/ incidente art. 250 Cpr. p/ Afip”

    expediente n° 14325/2016/9, del 5/9/2017).

    La necesidad de que el Fisco Nacional recupere lo adeudado por los contribuyentes en modo alguno puede erigirse en un motivo válido para impedir toda defensa posible mediante la cual pretenda demostrarse, justamente, que la referida deuda no existe. Tal ha sido la orientación de la jurisprudencia del fuero en relación a los arts. 16 y 20 de la RG AFIP 3587/2014 (conf. C.. Sala B, 9/6/2016, “Petrolera Argentina SA s/concurso preventivo”; Sala C, 15/3/2016, “Veinfar Industrial y Comercial Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27484108#192934647#20171221102733506 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F s/conc. preventivo s/inc. piezas separadas”; íd. Sala E, 31/08/2009, “Linea 22 SA s/concurso preventivo”)

    En el marco expuesto, el cumplimiento del requisito adicional que incorpora la RG 3587/14 deviene inconstitucional, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto por el ente recaudador y confirmar la sentencia apelada.

  3. Resta expedirse respecto a la aplicación temporal de la Resolución General 3857/2016, que entró en vigencia el 29/03/16, modificando y complementando la Resolución General, que agravó las condiciones de pago, en razón que eleva la tasa de interés al 2.03 % mensual.

    Se...

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