Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 077465/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77465/2016 COMPAÑIA MINERA AGUILAR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 27 de mayo de 2016, notificada a las partes el 4 de agosto de 2016, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) modificó

    parcialmente la resolución AD PASO 606/12 en cuanto les impuso una multa por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, incisos a y c, del Código Aduanero, la que redujo en un 75% por aplicación del artículo 917 del mismo cuerpo legal, con costas según los vencimientos, que estimó en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de las coactoras; y (ii) revocó la multa impuesta en los términos del artículo 994 del Código Aduanero, con costas a la demandada (v. fs. 107/110vta. y 115116vta.).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, el a quo precisó que la cuestión se circunscribía a analizar las dos multas impuestas con relación a la destinación de exportación a consumo 08 042 EC01 006467Z, puesto que la exportadora se había avenido al pago de los tributos, conforme constancia de fs. 49/52 de las actuaciones administrativas.

    Destacó que no era materia de discusión que la conducta desplegada por la exportadora había configurado la infracción de declaración inexacta. A su vez, precisó que el despachante de aduana contó oportunamente con la documentación necesaria para declarar en forma correcta, por lo que resultaba igualmente responsable por la infracción cometida.

    Sin perjuicio de ello, interpretó que a la presentación efectuada en las actuaciones administrativas el 23/11/10 cabía acordarle los efectos de una autodenuncia.

    Desestimó la pretensión de que se formule una nueva liquidación de la multa a los fines previstos en los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.

    Finalmente, revocó la multa impuesta en los términos del artículo 994 por tratarse de una figura autónoma que reprime supuestos que no constituyan, como el presente, otra infracción específica.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 112 y 114 interpusieron recursos de apelación la exportadora Compañía Minera Aguilar SA y el despachante de aduana F.C.; que se concedieron a fs. 117 y se fundaron a fs. 120/125 y 127/132, respectivamente. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 142/143.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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