Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 048490/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48490/2015 COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ DNCI-

s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.- MST Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia articulado –en los términos del inc. 2º del art. 310 del Código Procesal- por la parte demandada en su presentación de fs. 179/vta., que no fue replicado –

confr. fs. 181 y fs. 206-. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, corresponde destacar que, de la compulsa de las presentes actuaciones, surge: que, el 25 de abril de 2016, la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada en autos –confr. fs. 167/176vta.-; que, por providencia de fecha 26 de abril de 2016, se ordenó sustanciar –en los términos del art. 257 del Código Procesal- el mencionado recurso –

    confr. fs. 177-; que, por escrito de fecha 18 de agosto de 2016, la parte demandada acusó la caducidad de instancia del mencionado recurso extraordinario –confr. fs. 179/vta.- y; que –a la fecha- no hay constancia en el expediente que acredite que la parte actora haya cumplimentado con el traslado dispuesto a fs. 177.

  2. Que, en tales condiciones, se verifica que –a la fecha en que la parte demandada acusó la caducidad de instancia- ya se encontraba vencido el plazo previsto en el inciso 2° del art. 310 del Código Procesal –aplicable en la especie-, computado desde el dictado de la providencia de fs. 177 –de fecha 26 de abril de 2016-, sin que la accionante haya cumplido con el traslado allí ordenado.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27422934#241164655#20190815113135325 En virtud, entonces, de las consideraciones expuestas, SE

    RESUELVE:

    declarar la caducidad de la instancia del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 167/176vta., con costas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).

    Teniendo presente la calidad y eficacia de la gestión profesional cumplida a fs. 179/vta. y lo decidido en la presente, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada –Dr. M.B.S.- en la suma de pesos cuatrocientos -$400- (art. 33 y concordantes del Arancel de Abogados y Procuradores).

    El importe del...

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